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392 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA a la disciplina de un Maestro, a lo menos por tres años, guardando todo lo que guardan los novicios 5. En los principios de la Orden los coristas —así se llamaban los que se habían recibido para religiosos de coro, a fin de distinguirlos de los novicios y de los estudiantes— , terminado el noviciado, solían repartirse en los distintos conventos de la provincia. A llí su ocupación era en los quehaceres de iglesia y sacristía, hacer y cortar las hostias, cuidar las flores del jardín, aprender a echar un remiendo al hábito y prepararse a recibir las primeras Ordenes sagradas. La dirección es­ piritual de estos nuevos incumbía a los guardianes, quienes estaban obligados a darles una instrucción de vida religiosa algunas veces por semana. Semejante dispersión de los jóvenes por los distintos conventos no era ciertamente apropiada a su buena dirección, antes al contrario, ofrecía graves inconvenientes. Queriendo remediarlos, los capítulos ge­ nerales decretaron la institución de Seminarios para los recién profe­ sos, en especial para los coristas 6. El capítulo de 1618, renovando dis­ posiciones anteriores, ordena: «Deseando por encima de todo que los jóvenes religiosos que salen del noviciado no pierdan nuevamente el espíritu que acaban de adquirir, sino que hagan constantes progresos en el bien, ordenamos que allí donde pueda llevarse a cabo sin dificul­ tad se erijan absolutamente seminarios a ese efecto» 1. El capítulo ge­ neral de 1638 y el subsiguiente de 1643 vuelven a la carga: «Que en cada provincia se establezcan los seminarios, en los cuales permanez­ can por dos años después de su profesión aquellos jóvenes que juzgare conveniente el P. Provincial». En los conventos donde no hubiere semi­ nario, el oficio de sacristán lo desempeñarán los sacerdotes que no hubieren cumplido doce años de hábito 8. Mas, no obstante la importancia capital que los capítulos generales atribuían a la educación de los jóvenes, estos seminarios tropezaron en su marcha con grandes dificultades; más aún: en muchas provincias ni siquiera llegaron a erigirse esta clase de establecimientos. Lo atestigua en 1757 el P. Serafín de Ziegenhals, General de la Orden 9. En Navarra instituyóse el seminario desde el punto en que se cons­ tituyo la custodia de Navarra y Cantabria, por determinación del ca­ 5. Ib id ., cap. 2. 6. Cap it. Gen. de 1602 ,20 ;Capit.Gen.de 1608,15. 7. Cap it. Gen. de 1618, 9. 8. Cap it. Gen. de 1643, 38. 9. Decretum Generale de studiis 6 oct.1757 ( Buü, C a p ., V I I I , 271 )

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