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LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA pocos los que la hiciesen, pues aquel voto perpetuo les bastaría para hacerse respetar y temer, y a ejemplo de ellos serían no pocos los que siguiesen la misma licencia. »No dudo que hay algunos que tienen verdadera necesidad; pero son más los que la padecen de aprensión, y estando buenos para cuanto es de su gusto, aunque sea más penoso, están enfermos para lo que es contra el genio, y quieren regularse por aquella extensión de opiniones que aún entre seglares son demasiadamente laxas. »Disculpen VV. PP. RR. que les escriba con estos desengaños, a que me obliga la obligación del oficio, al ver una pretensión tan opuesta al verdadero espíritu de nuestra Religión, y al celo que debieran tener de la regular observancia; y les encargo que se envíe esta respuesta y se lea en la Comunidad de todos los Conventos de esa provincia, por dos motivos: el primero, porque siendo la pretensión hecha por el Ca­ pítulo Provincial, que representa a toda la provincia, estando los ca­ pitulares dispersos por los conventos, es razón sepan todas las razones propuestas y los inconvenientes dignos de precaverse, que jamás piensen en semejante pretensión, teniéndola por tentación maligna en grande perjuicio de la regular observancia, en aumento de la ambición y contra el decoro de la provincia. El segundo, porque deseo queden impresos en la memoria de todos la insubsistencia de las razones pro­ puestas, y los inconvenientes. »Oue es cuanto debo decir a W . PP. RR con la sinceridad e in­ genuidad correspondiente, con la que deseo muy de corazón servir a esa Santa Provincia.—Roma, 21 octubre de 1761» 3. La carta que acabamos de copiar retrata admirablemente a su autor, al prelado que tanto se distinguió por el celo de la observancia regular. Con todo, la rígida tesis que en ella se defiende no estaba en armonía con otras declaraciones hechas en los capítulos generales para toda la Orden, y podía en ocasiones resultar perjudicial a las provincias españolas, mayormente a la de Navarra, de tan escaso personal. Por estas razones, el Definitorio General, autorizado por un rescripto de Clemente XIV, reformó en 1772 la resolución dada en 1754 por el Defi­ nitorio anterior, y determinó que los Definidores actuales, Custodios, ex Provinciales y ex Definidores tengan voz activa en los capítulos provinciales, aunque estén dispensados de los Maitines a media noche 3 . El original en el Arch. Prov. Cap. Nav., P. General.

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