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336 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA D E NAVARRA Y CANTABRIA asentirán, ni permitirán proposiciones tan injuriosas a su Provincia y a sí mismos. »Aún haré otra demostración. Cuando en esa Provincia se hacían capítulos con Discretos, como se hacen fuera de España en toda la Reli­ gión, no podía ser Discreto el que no seguía la vida común; y consi­ guientemente, ni definidor, ni Custodio, ni ex Provincial, ni ex Defi­ nidor, que no la hiciese, podía concurrir con voz activa ni pasiva a ellos. Pues, si entonces no hacían falta los que no hacían la vida co­ mún, rpor qué la harán ahora los ex Provinciales y ex Definidores dis­ pensados de ella? Más: Si nuestra Religión ha tenido siempre por con­ veniente, y ordenado, que los que no pueden andar a pie o hacer la vida común, no puedan ser Discretos, y consiguientemente concurrir a capítulo, aunque no puede dudar que algunos de aquéllos, y aun los más, serán ex Provinciales, ex Definidores o Guardianes antiguos, que por su ancianidad y experiencia instruirían a la gente moza, es argumen­ to evidente que nuestra Religión tiene por menos inconveniente el que no concurran ni con voz activa en capítulo estos viejos graduados y experimentados, que el que concurran, no haciendo la vida común : y consiguientemente se infiere que la pretensión de W . PP. RR. y sus razones son diametralmente opuestas al espíritu de nuestra Religión. »Y la razón de todo es: lo primero, porque nuestro amor propio fácilmente encuentra motivos para huir la mortificación de la vida común ; fácilmente creemos que lícitamente podemos comer carne en días prohibidos, siguiendo alguna de tantas opiniones relajadas que hay sobre este punto; fácilmente nos persuade la sensualidad que no nos levantemos a Maitines, ni sigamos el rigor de la disciplina; y así, como antemural de la observancia y freno del amor propio y sensual apetito, es convenientísima y aún necesaria aquella privación de voto y concurso a capítulo. Lo segundo : porque de sujetos que se guían más por las reglas de la carne que del espíritu no se debe esperar tan acerta­ do consejo como W . PP. RR. suponen; antes bien, se debe recelar que no les mueva la inobservancia de otros, pues, como comúnmente se dice: el que es cojo no tiene por defecto el que otro cojee. Y ojalá no tuviésemos experiencia de esto mismo aplicado al caso. »Dicen VV. PP. RR. que dichos privilegiados, no pudiendo pre­ tender para sí, careciendo de voz pasiva, inspirarán el recto consejo de la indiferencia, etc. Si W . PP. RR. lo creen como lo dicen, se enga­ ñan a claras luces, pues no pueden ignorar que la ambición no consiste solamente en querer ocupar los empleos por sí, sino en querer que los ocupen sus discípulos, o paisanos, o dependientes; de modo que, cuan

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