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LOS CAPUCHINOS DE NAVARRA V GUIPÚZCOA EN ACCIÓN 31!) innumerable gente; se dispararon los fuegos, como la noche antecedente, de cohetes y rueda, y los del barrio continuaron con los suyos con mucha luminaria y bailes, hasta que los rindió el sueño y cansancio, con que se dió fin a este primer día». El segundo día ocuparon altar y pulpito los Padres observantes, concurriendo toda la Comunidad. Por la noche hubo fuegos artificiales como el día anterior, «y nuestros vecinos, los de la Carrera —anota el cronista— continuaron los fuegos, iluminaron todo el barrio, y con su música y bailes atrajeron toda la ciudad, permaneciendo este alborozo por toda la noche». Los señores don Joaquín y don Juan Antonio Labiano, presbíteros, naturales de El Pueyo, costearon todo lo que se gastó el tercer día 3. 4. En Roma, a 19 de mayo de 1747, inaugura sus sesiones el Ca pítulo General y pone las riendas del gobierno supremo de la Orden en manos del P. Segismundo de Ferrara, hijo de la provincia de Bolonia. El P. Celedonio de Calahorra es sustituido en el Definitorio por el Padre Pablo de Colindres, de la provincia de Castilla. Este Capítulo, a petición unánime de los Vocales españoles y fran ceses, abrogó el uso de los capítulos sesquienales o intermedios en toda la Religión. En adelante los capítulos provinciales deberán celebrarse de tres en tres años, y solamente en ellos se hará la renovación de los superiores mayores. Los capítulos intermedios se substituirán por la Congregación intermedia, esto es, por una junta del Provincial y Defi nidores al año y medio de celebrado el capítulo, con autoridad de poder elegir nuevos guardianes, vicarios, presidentes; confirmarlos, remo verlos, mudarlos, y hacer las demás cosas que se practican en los ca pítulos 8. En realidad, semejante decreto no hacía sino restablecer y poner en vigor cuanto Clemente IX había dispuesto en la bula llamada «Farnesiana» (del Cardenal Farnesio, Protector de la Orden) a 9 de setiembre de 1667, como dijimos en su lugar. En 20 de febrero de 1756 el Papa Benedicto XIV confirmó lo decretado por el Capítulo General 7. En este mismo capítulo de 1747, a petición de los Provinciales de España y del Rey Católico don Fernando VI, se logró un breve de Be nedicto XIV, en que de nuevo se quitan los Discretos capitulares en las seis provincias de la nación. El documento se expidió el 15 de di 5. Libro de cosas notables del convento de Tafalla, fol. 54-57. (i. Bull. Cap., I, 112 . C f. POBLADURA, Hist. gen. Cap., vo l. I, pars se cunda, p. 142 . 7 . B ie ve Supremo pastorum, Bull. Cap., t. V I I I , p. 249 - 251 .
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