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del preso y la ayuda que le prestaron tres individuos de la Comunidad de capuchinos de Pamplona, y añade: «Tengo bien sabido que en casos tan notorios como éste, de ofensas a mi dignidad e impediencias tur­ bativas de mi jurisdicción, puedo legítimamente proceder a la prisión y castigo de los regulares, sin que para ello les pueda sufragar su exención. »Pero, aunque mi justo enojo me persuadía como precisa la prác­ tica de este medio, el amor y distinguido afecto que he profesado y profesaré a mis capuchinos me inclinó eficazmente a discurrir modo de evitarle, o a lo menos de suspenderle hasta ver si el tiempo ofrecía otro menos violento, con que poder subsanar las quiebras de mi juris­ dicción y dignidad. »Con efecto, moderado algo mi debido dolor y sentimiento, tomé la resolución de escribir al P. Provincial, dándole mis amorosas quejas, con la esperanza de que las providencias que tomase sobre este asunto podrían excusar acaso que yo pasase a las que correspondían con rigu­ rosa justicia... »Ya van corriendo cerca de cinco meses después que hice esta re­ presentación. Pero, aunque tengo entendido que el P. Provincial ha fabricado sus procesos, y que de ellos resultan justificados los graví­ simos excesos de dichos tres religiosos, y particularmente la circuns­ tanciada malicia, fraude y alevosía del Padre fray Cristóbal, no he visto hasta ahora más efecto que el de haber mudado su habitación y morada los referidos tres religiosos a otros conventos de la provincia, que, por haber estado alojado en ellos me consta son tanto o más ape­ tecidos y acomodados que éste de Pamplona. »Fácilmente advertirá la gran comprensión de V. Rvdma. que esta sola demostración no puede ser satisfacción bastante de agravios de tanto bulto, y que han producido perniciosas consecuencias; pues el inconsiderado arrojo del P. fray Cristóbal ha sido causa de otros gra­ vísimos embarazos y pesadumbres, y aun ha perjudicado impondera­ blemente al mismo reo por al medio de la fuga con que solicitó ali­ viarle. »En estos términos espero que, meditando V. Rvdma. la gravedad del asunto, se dignará tomar sobre él las medidas y resoluciones que estimare oportunas y convenientes, a fin de que se me dé la cumplida satisfacción que parece justa, para que de este modo pueda yo librarme del empeño de practicar las diligencias jurídicas que fueren necesa­ rias para el desagravio de mi autoridad y jurisdicción y para mante­ 8 Í 2 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA

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