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del preso y la ayuda que le prestaron tres individuos de la Comunidad de capuchinos de Pamplona, y añade: «Tengo bien sabido que en casos tan notorios como éste, de ofensas a mi dignidad e impediencias tur bativas de mi jurisdicción, puedo legítimamente proceder a la prisión y castigo de los regulares, sin que para ello les pueda sufragar su exención. »Pero, aunque mi justo enojo me persuadía como precisa la prác tica de este medio, el amor y distinguido afecto que he profesado y profesaré a mis capuchinos me inclinó eficazmente a discurrir modo de evitarle, o a lo menos de suspenderle hasta ver si el tiempo ofrecía otro menos violento, con que poder subsanar las quiebras de mi juris dicción y dignidad. »Con efecto, moderado algo mi debido dolor y sentimiento, tomé la resolución de escribir al P. Provincial, dándole mis amorosas quejas, con la esperanza de que las providencias que tomase sobre este asunto podrían excusar acaso que yo pasase a las que correspondían con rigu rosa justicia... »Ya van corriendo cerca de cinco meses después que hice esta re presentación. Pero, aunque tengo entendido que el P. Provincial ha fabricado sus procesos, y que de ellos resultan justificados los graví simos excesos de dichos tres religiosos, y particularmente la circuns tanciada malicia, fraude y alevosía del Padre fray Cristóbal, no he visto hasta ahora más efecto que el de haber mudado su habitación y morada los referidos tres religiosos a otros conventos de la provincia, que, por haber estado alojado en ellos me consta son tanto o más ape tecidos y acomodados que éste de Pamplona. »Fácilmente advertirá la gran comprensión de V. Rvdma. que esta sola demostración no puede ser satisfacción bastante de agravios de tanto bulto, y que han producido perniciosas consecuencias; pues el inconsiderado arrojo del P. fray Cristóbal ha sido causa de otros gra vísimos embarazos y pesadumbres, y aun ha perjudicado impondera blemente al mismo reo por al medio de la fuga con que solicitó ali viarle. »En estos términos espero que, meditando V. Rvdma. la gravedad del asunto, se dignará tomar sobre él las medidas y resoluciones que estimare oportunas y convenientes, a fin de que se me dé la cumplida satisfacción que parece justa, para que de este modo pueda yo librarme del empeño de practicar las diligencias jurídicas que fueren necesa rias para el desagravio de mi autoridad y jurisdicción y para mante 8 Í 2 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA
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