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con toda la Comunidad de capuchinos y principales del pueblo, fueron al convento a refrescar, «Y se les tuvo un magnífico refresco al estilo del país». Cinco años más tarde, 31 de mayo de 1757, hízose la inauguración de la iglesia nueva. Entonó en el coro la misa el Cabildo y la cantó en el altar el Señor Rector con mucha solemnidad. El sermón estuvo a cargo del P. Bernardo de Narvarte. primer Definidor. «La Villa se esmeró lo que no es decible en el festejo, pues dis­ puso variedad de diversiones y mosqueteros, y usó de su galantería con la Comunidad.» Se siguió la mesa, a la que fueron convidados los individuos del Ayuntamiento y Cabildo de la villa, como también los de Lesaca, y muchas personas de distinción. 1!. La fundación del convento de Vera se admitió bajo las con­ diciones siguientes : Primeramente, que haya de fundar esta provincia de capuchinos de Navarra y Cantabria en esta villa de Vera un convento de su Orden bajo el título e invocación de la Purísima Concepción, cuyo patronato queda a arbitrio y disposición de dicha provincia. 2. Item que, si en el dicho convento morasen bastantes religio­ sos, hayan de acudir dos de ellos sacerdotes vascongados perpetua­ mente. y no habiendo bastantes, uno a la iglesia parroquial ,con quie­ nes desahoguen los fieles sus conciencias oyéndolos en el santo tribu­ nal de la Penitencia los días primeros de Pascuas, que son: Navidad, Resurrección, Espíritu Santo y Todos los Santos, y los dos días inme­ diatos al de Resurrección, los de las cinco festividades de Nuestra Se­ ñora, que son la Concepción, Anunciación, Natividad, Purificación y Asunción, los de Dominica in Albis, el de infra Octava, el día princi­ pal en que se celebra la función del Corazón de Jesús, en los de algún Jubileo especial que ocurra o misiones; y también ha de acudir un religioso sacerdote vascongado, solo, todos los días domingos prime­ ros del mes a confesar y oír a los penitentes en la parroquia. 3. Item que los religiosos que perpetuamente moraren en dicho convento hayan de tener celebradas y acabadas todas las misas antes de la hora de empezar la misa popular de la parroquia; pero, suce­ diendo necesitar algún viandante, enfermo o convaleciente que se ¿e tenga misa en el convento, se haya de celebrar aquélla sin tocar la campana, sin que esta capitula perjudique a la práctica y costumbre que dicha provincia tiene con la misa que llaman de hora el día de la Ascensión del Señor. 3 0 0 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA

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