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LO S CAPUCHINOS D E NAVARRA Y GUIPÚZCOA EN ACCIÓN 295 ((Hecho esto, fué tanto el gozo de todos los de aquel pueblo, que cuando pasaban los religiosos por las calles, lo expresaban con singu lares demostraciones de amor y benevolencia y mostraban con las mayo res veras sus ansias para lograr su compañía y asistencia y el que se hiciese cuanto antes la fundación del convento» 4. 4. «Pero los Padres observantes, que en la fundación de Baztán no habían sacado la cara para oponerse en público, en ésta se declararon por contrarios, dando poder el convento de Estella, y después los de Calahorra, Olite y Tafalla, para poner nihil transeat, así ante el Con sejo Supremo como el tribunal del Señor Obispo, como en efecto lo ejecutaron..., alegando ya la pobreza de sus conventos y el detrimento que padecían disminuyéndose las limosnas, y ya presentando Bulas Apostólicas, y últimamente la de Benedicto XIII, en que, conforme a dichas Bulas, prohíbe que en distancia de cinco o cuatro leguas de sus conventos no se pueda hacer fundación de mendicantes y especialmente de capuchinos» 5. El Sr. Obispo mandó hacer información de congrua, comisionando para recibirla a don Pedro de Ecay, beneficiado de Larraga. Y porque la principal dificultad estaba en la distancia, sobre si se comprendía o no en las Bulas Apostólicas, se nombraron dos agrimensores, uno por cada parte, los cuales midieron la distancia de Lerín a Calahorra y Estella. La sentencia del Sr. Obispo fué en todo favorable a los capuchinos. Declaraba en ella no haber lugar a la oposición de los Padres obser vantes y que daba su licencia para que se hiciese la fundación en la basílica de Nuestra Señora de la Blanca y que confirmaba las Concor dias ajustadas entre la Villa, Cabildo eclesiástico y Provincia de los capuchinos de Navarra. Pronuncióse esta sentencia en la villa de Los Arcos, a seis de noviembre de 1730. Ganada la causa ante el Ordinario de Pamplona, los religiosos pa saron a habitar la casa contigua a la basílica de la Blanca, perteneciente al patronato de la Villa, y en ella vivieron como en hospicio meramente secular, con grande ejemplo y edificación de todos los vecinos de aquel pueblo. De la sentencia ganada en Pamplona por los capuchinos interpu sieron su apelación los conventos de observantes de Estella y de Ca lahorra a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. La Con- 4 . Catálogo ele los Capítulos, p. 218 . 5 . Ibid., p. 218 .
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