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El Concejo, nemine discrepante, admitió la proposición del alcalde, po niendo por condición que la Villa se reservase el patronato del con vento. Tres días después, 12 de mayo, se ajustaron las condiciones de la fundación, siendo las principales las siguientes: La Villa de Lerín será Patrona del convento, podrá poner sus armas en la iglesia y parajes que quisiese, y tendrá su puesto y precedencia en todas las funciones y ocasiones que concurra a dicha iglesia. La Villa cede el uso de la sobredicha iglesia y casa unida a la misma, a fin de que los religiosos capuchinos se sirvan de ella para siempre. Los religiosos se obligan a concurrir en forma de Comunidad a las cuatro procesiones generales que se hacen todos los años en la villa. «En atención a que el nombrar Predicador para la cuaresma es acción privativa de la sobredicha Villa, deseando ésta aplicar los me dios posibles para la fábrica y manutención de los religiosos del sobre dicho convento, ha parecido que la Provincia deba dar predicador de la dicha cuaresma uno de los tres sujetos que serán propuestos de la misma Villa». El P. Provincial debe poner en dicho convento el número suficiente de religiosos capuchinos. Además, en las dos semanas en las que se hace el cumplimiento pascual, como también en la Pascua del Espíritu Santo y Navidad, y los cinco días festivos de la Virgen Santísima, deban asistir dos religiosos confesores en la iglesia parroquial, a fin de con fesar. En las ocasiones en que hubiere enfermos, los cuales necesiten de la asistencia para bien morir, tendrán los religiosos devoción especial de no faltar, siempre que sean avisados. Los religiosos cuidarán de hacer los conjuros contra los nublados y plagas del campo, para el consuelo de todos, en especial de los la bradores. La Villa, por medio de sus habitantes, ayudará en lo que pueda a la edificación del convento, con materiales y acarreo. El médico y el boticario conducidos por la Villa tendrán obligación de asistir a los religiosos y sus domésticos 3. A fines del mismo mes de mayo de 1730 se tomó el hospicio que ofrecía la Villa, poniéndose en él tres religiosos con su Presidente, el Padre Celedonio de Calahorra. 3 . E l texto de esta Concordia entre la V illa de L e rín y los Capuchinos se halla, traducido al italiano, en el Summarium de la causa de fundación del convento (A rch . gen.). 294' LA A N flGU A PROVINCIA CAPUCHINA D E NAVARRA Y CANTABRIA
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