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mayor parte y resolvió la Junta no debía alterarse lo decietado el año de 1726. Finalmente, en la Junta general de San Miguel del año 1729, Tomás de Jáuregui, como alcalde, previno y ganó a muchos regidores y diputa dos de la Junta, y echó la proposición para revocar el antecedente de creto de la fundación, y sin embargo de haberle requerido par?. que no innovase, atento que estaba en conocimiento del Señor Obispo, no fue atendido, y atropellaron decretando contra la fundación, menos los regidores y diputados de Ciga, Berroeta, Elvetea, Irurita y e} lugar de Elizondo, que protestaron de nulidad y que no consentían» 2. Mientras tanto, en 1728, sucedió la muerte del Obispo de Pamplona, Don Andrés José Murillo y Velarde. Entró en su lugar a gobernar la diócesis el limo, Sr. Don Melchor Angel Gutiérrez de Vallejo, singu larmente afecto a la Religión de los capuchinos. En su tiempo volvió a tratarse de la fundación con más veras y con mayores esperanzas de conseguirla. El 31 de agosto de 1729, la Provincia recurre en forma al Señor Obispo, suplicando la licencia para la fundación, con presentación del auto de resolución del Valle y de un memorial firmado por siete Recto res y Curas del valle, a saber: don Juan de Vicuña, Rector de Ciga y arcipreste del valle; don Miguel de Echenique, Rector de Berroeta; don Francisco Ruiz de Galarreta, Rector de Almandoz; don Juan Miguel de Narvarte, Rector de Irurita; don Juan de Irigoyen, Rector de Leca- roz; don Pedro de Echauri y Arbizu, Rector de Errazu; don Martín de Juantorena, Vicario de Oronoz. Todos los cuales, conociendo el gran beneficio que se seguía al valle por la necesidad de obreros para el pasto espiritual de las almas, suplicaban con el mayor encarecimiento al Se ñor Obispo de Pamplona se dignase prestar su consentimiento para la expresada fundación. El Sr. Obispo, deseando favorecer a los capuchinos y prestar su consentimiento en forma de derecho y conforme a bulas apostólicas, mandó hacer información de congrua, nombrando por su comisario a don Juan de Vicuña, Rector de Ciga. Recibida la información de poderse mantener en el valle con sus limosnas doce religiosos, y no haber en el distrito de cuatro mil otro convento de mendicantes, pronunció sentencia en 14 de noviembre del mismo año 1729, concediendo licencia en debida forma para la fun dación. Los lugares de Arizcun, Errazu, Azpilicueta, Elvetea, Lecaroz, La- 2 9 2 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA D E NAVARRA Y CANTABRIA 2 . Catálogo de los Capítulos, p . 2 1 4 .
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