BCCCAP00000000000000000000154

LÓ S CAPUCHINOS DE NAVARRA V GUIPÚZCOA EN ACCIÓN ridad de la recta distribución de los oficios; hemos considerado, más que útil, preciso a dichos fines restablecer el fundamento de los Dis­ cretos, como medio dictado por el Espíritu Santo, ordenado en nues­ tras Constituciones, practicado en estas provincias por muchos años y en el resto de la Orden permanente; a que se junta la experiencia de otras en que fueron quitados por algún tiempo, y después con fruto conocido restituidos 8; y así hallamos que la observancia, el celo, la uniformidad, la experiencia y dictamen de los desinteresados esti­ mulan nuestra obligación para la restitución referida. «En cuya atención, usando como usamos de las autoridades ponti­ ficia y regia expresadas, en virtud del Espíritu Santo y con precepto formal de santa obediencia, mandamos a todos los arriba contenidos, y a quienes al presente toca, o por tiempo tocare, que de aquí adelante para los capítulos que se hicieren, se elija en cada convento Discreto, que concurra a ellos con voz activa y pasiva, y para la elección se observe, en todo y por todo, lo dispuesto en nuestras Constituciones, así en cuanto a la forma, como en cuanto a la capacidad de los elec­ tores y eligendos, de la misma manera que se hacía antes de la Bula inocenciana citada. Y por consiguiente, en virtud de dichas facultades suspendemos y damos por nulos de aquí adelante, desde el día de la publicación de este nuestro Decreto, los votos de los Reverendos Padres Definidores, Custodios Provinciales y Ex-Provinciales. que fueron subrogados para suplemento de dichos Discretos; y así no podrán concurrir a capítulo, a menos que sean Guardianes o Discretos de sus familias, en cuya elec­ ción deberán concurrir con ambas voces. Y si lo contrario, por cual­ quier caso o pretexto se hiciere o atentare, lo declaramos desde ahora por nulo, írrito y atentado, con apercibimiento de las penas corres­ pondientes a la transgresión. Convoca a Capítulo provincial.—«Y por cuanto tenemos resuelto celebrar el Capítulo de esa nuestra amada provincia de Navarra en el convento de la ciudad de Pamplona en el próximo mes de junio, reser­ vando la determinación del día a nuestro arbitrio, de la que daremos aviso en tiempo competente para asistir: En virtud de las uresentes mandamos que en cada uno de los conventos, luego que sean notifica- 8 . E l P. General parece alu d ir a las provincias belga y calaritana (C e r- deña), en la prim era de éstas vo lvió el uso de los Discretos en 1714 . ( Butt. Cap., I V , 99 - 101 ) ; en la segunda, el año 1723 (I b i d I I I , 224 - 226 ).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz