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LOS CAPUCHINOS Di. NAVARRA Y GUIPÚZCOA EN ARAGON edificar una casa para religiosos en ia tierra d^ El V iso, diócesis de T oled o, lugar de sus estados, con el objeto de que los religiosos en eila introducidos oren de continuo por las almas de los fieles que murieron en aquella batalla y derramaron su sangre por el nombre de Jesucristo; »y que es vehemente deseo del Marqués que en la tal casa sean instalados los capuchinos, y que dicha casa sea instituida casa de ia misma Orden, y que ¿sto se verifique así, por el grande y devoto afecto que la referida señora mar quesa María profesa a la Orden de los capuchinos a causa de la santidad de vida y costumbres en que éstos resplandecen. «P or lo cual, la misma marquesa María Nos ha suplicado humildemente que accedamos al deseo del marqués y que Nos dignemos tomar las disposi ciones que sean del caso. »Por tanto Nos, que sinceramente deseamos la propagación del culto di vino y de la religión y el bien de las almas, especialmente de aquellas que en aquella batalla sucumbieron gloriosamente por el nombre de Jesucristo; reco mendando en el Señor al mismo tiempo, como es justo, el loable propósito de la marquesa María, en virtud de las presentes, sin perjuicio de tercero, por autoridad apostólica, aquellos edificios construidos ya — según se dice— en tierra de E l Viso, juntamente con la iglesia, campanario, dormitorio, claustro, huertos, hortalizas y demás oficinas necesarias, erigimos e instituimos en casa y convento de dicha Orden de frailes capuchinos al modo de otros conventos y casas de la misma Orden, con un Guardián y algunos frailes que sirvan alli al Altísimo y oren por las almas de los expresados fieles difuntos, según la intención de dicho marqués. De tal forma, que el Guardián y frailes que en la misma casa habiten estén sometidos al General de la misma Orden, y en la misma casa introducimos total y absolutamente el estado y esencia regula res de dicha Orden de capuchinos... »Además, en virtud de santa obediencia mandamos al General de la misma Orden que, secundando, como es justo, el deseo de los susodichos Marqués y Marquesa María, lo antes posible desde el momento presente provea y baga que en la casa de la tierra de E l Viso sea puesto un Guardián y el conveniente número de frailes, que sirvan en ella al Altísimo, y que asuma el cuidado y solicitud de la misma como de las demás de la misma Orden, y que la tal casa la agregue a alguna provincia de la dicha Orden, como se acostumbra con las otras de la misma Orden. »Y porque son muy pocos los frailes capuchinos que se encuentran por aquellas partes, concedemos y otorgamos a algunos frailes Menores de la Ob servancia, llamados Descalzos* en España, que, de cualesquier provincia o casas en que moran y en que emitieron su profesión, pedida y obtenida la licencia de los Superiores, puedan libre y lícitamente trasladarse a la casa recién eri gida y ser allí recibidos y admitidos, si en ella hallaren benévolos receptores, y llevar el hábito que se llevare en dicha casa de capuchinos recién erigida. »Y rogamos, y encarecidamente requerimos en el Señor a nuestro carísimo hijo en Cristo Felipe, Rey Católico de las Españas, y a sus oficiales, cual quiera sea la autoridad secular de que gocen ; y a los Venerables Hermanos arzobispos, obispos y prelados y otras personas eclesiásticas que moran en aque llas partes obligamos que todos ellos y cada uno, favorezcan y provean en lo sobredicho, pronto y eficazmente, quitado todo impedimento.
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