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LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DÉ NAVARRA Y CANTABRIA en 30 de abril de 1640. H ubo de escuchar la misma protesta que en A ragón y V a len cia . E l P. A lejand ro de V a len cia , reelegido para el ca rgo de P rovin cia l, renunció inmediatamente. La renuncia le fue adm itida, y en una nueva elección fue designado para sucederle el P. Bernardino de Granada. P ero quien con mayor denuedo luchó p or cerrar la puerta a las Constituciones barberinianas fue la p rov in cia de Castilla ; allí fue también donde el V isitad or experimentó mayores amarguras. Su llegada a Madrid fué el 31 de mayo de 1640 ; había ya con v ocad o el cap ítu lo para el 4 de jun io. Ese día, muy de mañana, el P. General d ijo la misa del Espíritu Santo, después de la cual se tocó a entrar en cap ítu lo. D ióse com ienzo a éste con una p lática del P. V isitad or sobre la indiferencia que se había de tener en las elecciones y los demás avisos de rigor en seme­ jantes casos. Term inada la p lá tica , el P rovin cia l, P . Serafín de León 9 se le­ vanta y p ide licen cia para hablar. H ab iéndola obten ido, d irig ió al General unas palabras de bienven ida y después púsose a dar lectura a un docum en to cu yos párrafos más importantes decían lo siguiente : «E l Capítu lo provin cia l, cong regado por Vuestra R vdm a. en este presente año de 1640 y mes de jun io, a cuatro, en este convento de San A n ton io de M adrid, d ice que, recon ociendo el beneficio singular que V . R vdm a. ha hecho a esta provin cia y a estos R einos de España en venir a visitarlos y con solarlos con su presencia y encam inarnos con su santa y acreditada doctrina al mayor aprovecham ien to y guarda de nuestra p rofesión , ...deseando el presente C apítu lo en todo ayudar al buen c e lo de / . R vdm a. y que tenga las noticias necesarias para el acierto, le hace saber cóm o a esta provin cia se ha dado cuenta de varias p rovin cias de la R elig ión , en particular de las de España y algunas de Italia, de la grande inquietud en que todas se hallan por ocasión de unas Constituciones generales nuevamente impresas y hechas sin el parecer y consentim iento del Capítu lo general, en las cuales se contienen muchas y muy graves penas que, por ser tantas, parece im ­ posible el guardarlas, y ser manifiesta ocasión de inquietud en los súb­ ditos y de perderse los P relados con ellos, in tolerable el gobierno, sin otras cosas que se contienen en ellas, de agravio contra el derecho y pretensión de las p rovin cias ultramontanas acerca de la igualdad de los votos, y que, no obstante que luego que V . R vdm a. llegó a estos 9. Sobre el P. Serafín de León véase C a r r o c e r a , Necrologio, p. 154.

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