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LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA d eclaró, nemine discrepante, que, d ejando a salvo el honor que es deb ido al Señor Cardenal,no entendían obligarse a observarlos 6. 3. La O rden de Menores capu ch inos se había regido, hasta el año 1638, por unas Constituciones impresas en R om a el año 1609; es decir, las mismas de 1552, con las ad iciones del C on cilio de T rento y de algunas O rdenaciones de los capítulos generales. E l citad o año de 1638 las p rovin cias de España, y todas las de la Orden, viéronse sorprendidas p o r unos libritos enviados desde R om a, en cuya portada se leía :Const'-.tutiones Fr. Min. S. Francisci Capucci- norwm a S. Congr. Eminentiss. et Reverendiss. D.D. C.atdinalmm negociis episcoporum el iregulariuvi pmeposita opprob.atae ac a S.D.N. Papa Ubano VIII confirmatae. Romae, 1638». T odas las ediciones que hasta entonces se habían h echo de las Constituciones lo habían sido por mandato o con el consentim iento del Capítu lo G e n e r a l; ésta, en cam b io, no recon ocía otro autor que el P rotector de la Orden, Cardenal Barberini o de San O n ofre, si bien cu id ó de hacerlas aprobar por el Papa U rbano V III, hermano suyo. E l Cardenal Barberini, al poner las manos en cosa tan venerable y sagrada com o es la carta fundamental de una Orden religiosa, p ro ced ió, sin duda, con un ce lo y buena intención muy la u d a b le s: las nuevas Constituciones eran, a su entender, el remedio más saludable para reformar la R elig ión . C on ello, sin embargo, el ce lo so P rotector no h izo otra cosa que añadir un nuevo m otivo de malestar dentro de la Orden capu ch ina. Todas las provin cias ultramontanas rechazaron las Constituciones barberinianas, o las recibieron con fuertes protestas y ba jo el temor de graves castigos. La misma op osición se les h izo en la mayor parte de las p rovin cias de Italia. «E l Señor Cardenal de Santo On ofre — lamentábase el P . M urcia— , con poder absoluto, d ispone las cosas de la R elig ión com o él juzga que convienen, quitando la libre d isposición dellas al Capítu lo General, a quien la R egla se le con cede para el bien y u tilidad de lo s frailes, dándole suprema autoridad aun sobre la persona del m ismo General, para deponerle, si juzgare ser insu ficien te» '. 4. D ispuesto a dob legar toda resistencia, el nuevo General Padre C. Véase P. A p o l li n a i r e , Le Chapean cardénalice du P. ] oseph, p. 21. Los aludidos decretos del cardenal Protector pueden verse en Analecta Cap., t. VI, 1890, p. 176-178, núm. 49-59. 7 . A p o l li n a ir e , ob. cii. p . 21.
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