BCCCAP00000000000000000000154

LOS CAPUCHINOS DE NAVARRA Y GUIPÚZCOA EN ACCIÓN <)7 o La erección del nuevo convento e iglesia se hizo bajo la ad v oca ­ ción de la A sun ción , o sea, Nuestra Señora de los Angeles 8. Con la nueva fundación no querían los capuchinos causar p erju icio al patronato de la iglesia parroqu ial, perteneciente a la V illa . Por esta razón, y porque se entendiera que sólo venían con el deseo de ayudar espiritualmente al vecindario, pactaron con las autoridades locales los siguientes cap ítu los : 1. N o se dará en el conven to entierro ni sepultura a nadie, sino a las señoras fundadoras. 2. Ni se recibirán aniversarios, misas perpetuas, ni otra cosa alguna de este género que pueda ser en p erju icio de la parroquia de la villa y su patronato. 3. L os religiosos acudirán a las procesiones generales y a las demás que se ofrecieren por necesidad de agua u otra grave causa común. 4. Siempre que fuere al convento el alcalde y regim iento y m inis­ tros de ju sticia en corpora ción a los oficios y actos pú b licos, se les dará la preceden cia y prim er lugar y asiento en la cap illa mayor, libre y desembarazada de todo impedimento. 5. La P rovin cia dará pred icador para el A dv ien to y sermones o r d in a r io s ; mas para la Cuaresma, uno de seis que nombrará la V illa , con que no sean de los que actualm ente no predicaren aquel año por estar ocupados en gob ierno o lecturas. 5. La p rovin cia tendrá en esta villa convento form ado, con el número de religiosos que se requieran, pred icador y con fesores, para acud ir al consuelo y u tilidad de la villa . 6. En estando a caba lo el nuevo convento, procurarán los reli­ giosos enseñar la D octrina cristiana desde el primer dom ingo de A d v ien ­ to hasta Pascua de R esurrección en cada un aüo, acudiendo a esto todos los días dom ingos y fiestas a hora competente, con form e lo tiene de costumbre esta provin cia en otros lugares. 7. E l m éd ico y ciru jan o que condu ce la V illa visitarán gra cio­ samente el convento. 8. Se darán al convento libre y espontáneamente de limosna 200 reales en cada un año para ayuda de la cera y gastos de en fe rm o s ; y en señal de agradecim iento, pues predicarán las Cuaresmas, les 8. Don Claudio Navascués, vecino de Cintruénigo, dejó una manda per­ petua de nueve docenas de aceite cada año, para la lámpara de Nuestra Señora de los Angeles o Asunción del convento (Arch. Prov. Cap. Nav.).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz