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LOS CAPUCHINOS DE NAVARRA Y GUIPÚZCOA EN ACCIÓN <)7 o La erección del nuevo convento e iglesia se hizo bajo la ad v oca ción de la A sun ción , o sea, Nuestra Señora de los Angeles 8. Con la nueva fundación no querían los capuchinos causar p erju icio al patronato de la iglesia parroqu ial, perteneciente a la V illa . Por esta razón, y porque se entendiera que sólo venían con el deseo de ayudar espiritualmente al vecindario, pactaron con las autoridades locales los siguientes cap ítu los : 1. N o se dará en el conven to entierro ni sepultura a nadie, sino a las señoras fundadoras. 2. Ni se recibirán aniversarios, misas perpetuas, ni otra cosa alguna de este género que pueda ser en p erju icio de la parroquia de la villa y su patronato. 3. L os religiosos acudirán a las procesiones generales y a las demás que se ofrecieren por necesidad de agua u otra grave causa común. 4. Siempre que fuere al convento el alcalde y regim iento y m inis tros de ju sticia en corpora ción a los oficios y actos pú b licos, se les dará la preceden cia y prim er lugar y asiento en la cap illa mayor, libre y desembarazada de todo impedimento. 5. La P rovin cia dará pred icador para el A dv ien to y sermones o r d in a r io s ; mas para la Cuaresma, uno de seis que nombrará la V illa , con que no sean de los que actualm ente no predicaren aquel año por estar ocupados en gob ierno o lecturas. 5. La p rovin cia tendrá en esta villa convento form ado, con el número de religiosos que se requieran, pred icador y con fesores, para acud ir al consuelo y u tilidad de la villa . 6. En estando a caba lo el nuevo convento, procurarán los reli giosos enseñar la D octrina cristiana desde el primer dom ingo de A d v ien to hasta Pascua de R esurrección en cada un aüo, acudiendo a esto todos los días dom ingos y fiestas a hora competente, con form e lo tiene de costumbre esta provin cia en otros lugares. 7. E l m éd ico y ciru jan o que condu ce la V illa visitarán gra cio samente el convento. 8. Se darán al convento libre y espontáneamente de limosna 200 reales en cada un año para ayuda de la cera y gastos de en fe rm o s ; y en señal de agradecim iento, pues predicarán las Cuaresmas, les 8. Don Claudio Navascués, vecino de Cintruénigo, dejó una manda per petua de nueve docenas de aceite cada año, para la lámpara de Nuestra Señora de los Angeles o Asunción del convento (Arch. Prov. Cap. Nav.).
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