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2 6 8 C a p itu lo X V I I Artículo XIX. Observarán puntualmente las leyes de la Iglesia y las disposiciones particulares de la Diócesis en que se encuentren. Cuidarán de tener gran respeto, amor, obediencia y veneración al Sumo Pontífice y a sus Prelados, y mucha unión, caridad y condescendencia con todos sus compañeros. Artículo XX. Les recomendamos tengan grandísima devoción al dulcísimo Corazón de María, afligidísimo por las siete espadas de dolor que le atravesaron al hallarse en soledad al pie de la cruz, estando Jesús muerto en ella; bajo cuya protección está colocada esta santa fundación debiendo ser venerada la Sma. Virgen con culto especial el día de sus Dolores gloriosos, por habernos recibido por hijos en el Monte Calvario. Artículo XXI. Esperemos todos en el divino Corazón de Jesús crucificado que tanta sed, Sitio, tuvo en la cruz por la salvación de las almas, que esta Congregación producirá copiosísimos frutos y llevará muchas almas al cielo, donde con María, José, Juan, Magdalena y Francisco bendeciremos al Dios omnipotente, tres veces Santo, en compañía de todos los bienaventurados con las Milicias angélicas, por los siglos de los siglos. Amén. Santa Ana, día de la Purificación de la Sma. Virgen, dos de febrero de 1895. (Esta fecha debe ser la del último artículo). Firma: Francisco Lorenzo María de Rojas de Mollina, fundador y misionero apostólico: es el nombre completo del siglo y el de la Orden de los que hace uno solo. Y firma también como Secretario: Pedro José Pedraza y Pérez. Hay un sello análogo al que usan los Sres. Obispos y la leyenda, a más del nombre susodicho, contiene: Superior de la Misión Apostólica de las siete palabras.

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