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P adre L orenzo de M o l l in a 267 previenen, no sea que, mientras cuidamos de los otros, nos descuidemos de nosotros mismos, como sabiamente nos advierte el apóstol San Pablo. Articulo XIV. El jefe o encargado de unaMisión informará detalladamente al Prelado y Superior respectivo, acerca de los frutos, conversiones y demás circunstancias de la Misión. Artículo XV. En caso de queja contra alguno de los Misioneros, suplicamos rendidamente al Prelado diocesano, que antes de proceder a la corrección o castigo a que la queja diese margen, se digne informar de ella al Superior de las Misiones a efecto de que el desorden, si lo hay, pueda remediarse con menos estrépito y más facilidad, si así juzga que puede proceder en derecho Artículo XVI. No podrán comprometerse para alguna Misión sin consulta y disposición del Superior de las Misiones. Para aceptar cuaresmas, deberán proceder además con la bendición del Diocesano y, por lo que hace a sermones particulares, panegíricos, etc., son libres en predicarlos sin restricción alguna. Artículo XVII. El Diocesano dará los Curatos y Coadjutoría a los Misioneros aptos que presente y recomiende el Superior de las Misiones: los que aún no hayan sido colocados podrán residir, mientras tanto, en la Casa de Misiones. Artículo XVIII. Deberán tener para sus iglesias y servicio propio, empleados de vida cristiana, no permitiendo en su casa mujeres menores de cincuenta años, a no ser madre o hermanas.

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