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P adre L orenzo de M o l lin a 265 Artículo II. Deberán ser virtuosos, celosos y desinteresados, buscando ante todo el Reino de Dios y su justicia en la salvación de las almas y propagación de la fe. Artículo III. Deberán tener al corriente todos los documentos y facultades de sus respectivos Prelados, con Letras y recomendaciones de su buena conducta. Artículo IV. Serán todos Misioneros Apostólicos de Propaganda Fide, adhonorem; los que no tengan el título se les obtendrá desde la Misión con el beneplácito del Diocesano respectivo. Artículo V. Serán todos de la Orden Tercera de Penitencia del seráfico Padre San Francisco de Asís, obligándose a observar la pequeña Regla tan recomendada por los Romanos Pontífices y, sobre todo, por el Papa reinante León XIII, y cumplir escrupulosamente, en cuanto los lugares y circunstancias lo permitan, el Reglamento de la Misión. Artículo VI. Estarán bajo la jurisdicción y obediencia de los Prelados de las Diócesis en que se hallen y canónicamente los reciban entre su venerable clero para el servicio especial de las almas: respetarán y consultarán al Superior de la Misión en todo lo concerniente a la misma, y a él darán las quejas y reclamaciones que tengan para que las comunique al Prelado diocesano y éste provea. Artículo VII. Podrán ser Curas, Coadjutores o Administradores de las parroquias, como lo disponga el Diocesano, debiendo vivir, en cuanto sea posible, en comunidad de dos o más en la misma casa parroquial y turnándose en las Misiones, de modo que quede uno para la administración de la feligresía.

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