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SALIDA DEL CONVENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA PARA CÁDIZ C a p í t u l o X V El día 24 de septiembre de 1893, en el tren de la mañana, salí para Cádiz con el P. Bernabé de Astorga, ambos con el boleto de perpetua secularización, por más que éste último no la había pedido sino para dos años, y con una carta del Sr. Obispo de Cádiz redactada en estos términos: “Constándome que no por propia voluntad, sino por circunstancias independientes de ella, se ha visto forzado a pedir la secularización y, así mismo, que su conducta ha sido siempre y será en lo futuro, con el favor divino, correcta y edificante, por el presente lo admito como benévolo receptor en esta Diócesis; y usando de las facultades extraordinarias que al efecto se dignó conferirme Su Santidad en 6 de junio último, le dispenso de título congruo de ordenación, sin perjuicio de proporcionarle medios de subsistencia decorosos y adecuados a sus solemnes votos” . “Dios que, etc., etc “Cádiz 5 de septiembre de 1893” . Sigue la firma. Por parte del Ministro General, del Procurador General y José Calasanz de Llevaneras la iniquidad era ya un hecho consumado. Yo no podía ser expulsado de la Orden (ni el P. Bernabé tampoco, ni ningún profeso de votos solemnes) sin previo juicio. Para que un religioso pueda y deba ser reputado incorregible es preciso haya sido amonestado y corregido tres veces en tiempos distintos sin que se haya enmendado. No puede ser expulsado sin previo proceso, se ha de comunicar a los reos los cargos que resulten contra ellos, se les ha de dar lugar a que se defiendan, se les

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