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2 2 0 C a p ít u l o X I I I sus poderes antes de ejercerlos?. ¿Qué dice sobre este punto la bula Apostolicae Sedisi “Vea pues, Rmo. P., que no soy yo el rebelde y el perturbador. En la carta que escribí a S. Rma. recordé las leyes de la Iglesia y lasde laOrden y en eso no pequé; en Sevilla expuse mi parecer ateniéndome a las leyes, y a los hechos que me fueron expuestos, y en eso tampoco pequé. En este sentido puedo ser considerado como el iniciador y el precursor del movimiento; pero no esun movimiento de rebeldía, no esun movimiento revolucionario, sino un movimiento de reacción a favor de las leyes de la Iglesia y de la Orden. Puesto que los mismos Superiores reputaban nula su elección, ¿podía yo en conciencia aconsejarles que ejercieran sus funciones como si no tuvieran duda ninguna acerca su elección y la legitimidad de sus poderes?. Creo firmemente que no. “No, Rmo. P., yo no soy rebelde, yo no soy perturbador: se pasan cosas muy dignas de censura. Ciertos cargos son incompatibles, o por las leyes de la Iglesia, o por las de la Orden, o por ambas a un tiempo, y sin embargo se prescinde de ellas con tanta frecuencia que puede decirse que ya no se respetan Lo propio sucede con las leyes que regulan la duración de los mismos. Las leyes acerca de la profesión simple y solemne de los religiosos más de una vez se han quebrantado hasta el punto de que se haya hecho dudar, y con graves fundamentos, de la validez de algunas profesiones así simples como solemnes. Las leyes de la Orden tocante a los estudios y a la ordenación de los estudiantes, tampoco se respetan como debieran respetarse. Las leyes de la Iglesia y las de la Orden respecto de la administración económica de los conventos también se olvidan con frecuencia: estamos obligados a tener un Síndico Apostólico que lo sea en verdad, y ejerza efectivamente las facultades que la S. Sede ha conferido. Pues, en algunos lugares el Síndico no es más que una sombra, una pantalla, una especie de criada y nada más. Cuando no se pueda tener Síndico, entonces estamos obligados a observar los Decretos Pontificios, según los cuales está terminantemente prohibido el que el Superior local tenga la administración económica del convento y se ordena que ese

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