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M is ú ltim a s s em a n a s e n S a n l ú c a r d e B a r r a m e d a e n 1 8 9 3 2 1 9 y ei P- Presidente de este convento me escribió que a mi vuelta para Sanlúcar parase en Sevilla. Así lo hice. Los M. Rdos. PP. Francisco de Benamejí y Ambrosio de Valencina me leyeron la Exposición ya indicada, y me preguntaron lo qué me parecía. Yo contesté que si eran verdad los hechos en ella consignados, no pudiendo dudarse del vigor de las leyes, era un deber de conciencia ponerlo todo en conocimiento de la Santa Sede El Presidente del convento de Sevilla estaba entusiasmado y el de Sanlúcar no lo estaba menos. La Exposición fue firmada por todos los Superiores y elevada a Su Santidad. “Esta es la parte que yo he tenido en los trastornos de la Provincia de Toledo: ni más, ni menos; medios tiene para averiguarlo fácilmente si quiere saber la verdad. Si por ello yo merezco ser llamado rebelde y perturbador, todos los Superiores son perturbadores y rebeldes, y si yo merezco castigo, todos merecen ser castigados. Si hay justicia, que sea la misma para todos, porque es cosa abominable ante Dios y los hombres tener dos balanzas, dos pesas, dos medidas “¿Y por qué motivo todos los Superiores pusieron en duda la validez de su elección?. Porque no se presentó el documento requerido para acreditar que la Santa Sede había concedido las facultades necesarias para hacer las elecciones contra la forma prescrita, bajo pena de nulidad, por las leyes de la Iglesia y las de la Orden. Si ese documento se hubiera presentado antes, nada habría ocurrido, y si se hubiera presentado después, todo se habría apaciguado. ¿Quién tiene la culpa de que hasta hoy no se haya presentado?. ¿Acaso soy yo?. ¿Quién lo impide?. Y entonces ¿con qué justicia se me acusa a mí de rebelde y de perturbador?. En todo caso quien debe ser así llamado es aquél que sin estar competentemente autorizado o no acreditando en debida forma sus atribuciones, obró de manera que los mismos elegidos no creyeron en la validez de su elección. ¿Puede ponerse en duda que la facultad de elegir los Superiores provinciales contra la forma prescrita por la Iglesia es una facultad pontificia?. ¿Puede ponerse en duda que el que se presenta en una Provincia para ejercer esa facultad pontificia está obligado, bajo pena de pecado mortal, por lo menos, a acreditar

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