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1 9 2 C a p ít u l o X I I “Siendo esto así se ve clarísimamente lo que ha de pensarse de las cartas enviadas a los frailes Capuchinos de España por el Definitorio General. En ellas se declara haber sido elegidos legal y canónicamente todos los Superiores de las tres Provincias; se da por bien hecho, se confirma, aprueba y alaba todo cuanto ha hecho el P José Calasanz, se prohíbe a los religiosos el impugnarlo y hasta el consultarse sobre esto. Mas, como la verdad de los hechos es otra cosa muy diferente, esas cartas no son obedecidas en el fuero interno. Porque el Definitorio General ¿ignora o no la verdad de lo sucedido? Si no lo ignora, sí lo sabe ¿cómo es posible confirme, apruebe y alabe tantos hechos vituperables, tantas infracciones de las leyes, tantos escándalos demasiado favorables a las intrusiones y usurpaciones?. Si no está enterado, ¿cómo puede aprobar, confirmar y alabar lo que ignora?. No debe callarse que el Definitorio General en sus letras, nada dice sobre haber obtenido previamente autoridad apostólica para nombrar los Superiores sin guardar las leyes de la Iglesia y las de la Orden. Y como es cierto e indudable que el Definitorio General no tiene esta facultad ni por sí mismo, ni por el derecho, si no la ha obtenido previamente de la Sede Apostólica, no es lícito dudar de la nulidad de las elecciones. Si la elección es nula, nula es su confirmación, nula su autoridad: no se confirma por el solo curso del tiempo lo que desde un principio es nulo. Si la autoridad de los Superiores es nula, nulo es también cuanto ellos hacen” . “Tratándose, pues, como setrata, deuna cuestión degrande importancia y de una cuestión que no puede dirimirse por el solo silencio de los religiosos y sobre la cual no es bueno callarse para no dar mano a los intrusos y usurpadores para intentar cosas semejantes en lo venidero, creemos muy conveniente y necesario denunciar dichas letras a la Sede Apostólica y, de hecho, se las denunciamos. Y esto con mucha razón. La denuncia le estaba ya hecha antes que dichas letras, con las cuales quiere el Definitorio dirimir la cuestión, nos fuesen enviadas. Por consiguiente, tanto él como nosotros debemos esperar la sentencia de la Sede Apostólica. Y, entre tanto, así como no nos oponemos a que el
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