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M i r e sid e n c ia e n S a n l ú c a r d e B a r r a m e d a e n 1 8 9 3 1 8 7 disputa: No sin razón se acusaba a los Superiores mayores de cómplices de estos males. Nada hicieron para restablecer la paz y la concordia entre nosotros. Permitieron que impunemente se impugnaran los derechos de los Definidores; no libraron de la persecución con que el Comisario hostilizaba a los defensores de los Defin idores; ni rep rend ieron al Comisario por su vida relajada y sospechoso contubernio con mujeres; a lo menos no consta lo reprendieran” . “Por fin el Comisariato fue abolido por Decreto de la S. Congregación en febrero de 1885, y en su lugar fije creada la Provincia de los Capuchinos de España; el P. Joaquín de Llevaneras fue elegido Provincial de la nueva Provincia y cuatro Definidores. Desde los primeros días de la nueva Provincia sufrieron dura persecución los frailes que habían defendido los derechos de los Definidores, los Definidores mismos y los que habían censurado las relajadas costumbres del Comisario, tanto por parte del Ministro Provincial como por parte del Ministro General, según puede probarse con datos irrecusables” . “La nueva Provincia no fue más feliz que el Com isariato El P. Joaquín de L levaneras no se co rrig ió de las malas costum b res que le habían hecho o d io so a los re lig io so s c u ando e ra C om isa rio , al contrario, cada día las tuvo peores. Conforme había desp reciado y ten ido en nada a los D e fin ido res que le habían sido d ado s en el Com isariato, despreció igualmente y tuvo po r nada a los Definidores P ro v in c ia le s : de é s to s d ijo tam b ié n q u e no e ra n v e r d a d e r o s Definidores. Depuso, suspendió, trasladó y nombró Guard ianes sin respeto alguno a las leyes de nuestra O rden ni a las de la Iglesia; prohibió la lectu ra en público de los C ap ítu lo s Generales, de los Decretos de los Sumos Pon tífices y de la Exposición de la Regla; interceptó la correspondencia entre el M inistro General y los religiosos; obligó a declarar, fuera de con fesión , los se c re to s que no deben manifestarse sino en la confesión sacramental; señaló lo que había de confesarse y lo que había de callarse en la confesión sacramental; admitió al hábito y a la p rofesión en forma con tra ria a las leyes de la Orden y a las de la Iglesia; nom bró G uard ianes de conven to s de

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