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M i r e sid e n c ia e n S a n l ú c a r d e B a r r a m e d a e n 1 8 9 3 1 8 5 en v irtud de las facu ltades que el Com isario le había dado. Todas estas cosas se parecen al contubern io con mujeres prohibido por los cánones y por especial precepto de nuestra Regla” . “De aquí nació el clamor contra el Comisario. Mas éste endureció de tal manera su corazón que principió a hostilizar a los religiosos que no aprobaban su modo de obrar. A los que lo aprobaban, o les dio el gobierno de los conventos, o amplias facultades para hacer lo que les diera la gana A los demás los vejaba de muchas maneras, ya para atraerlos a su bando, ya para que se fueran de la Orden” . “Los Definidores, el P. Camilo de Cirauqui y el P. Bernabé de Astorga, nombrados por la S. Congregación para que asistieran al Comisario en el gobierno de los frailes, religiosos bastante instruidos y de edad madura, pues el primero tenía unos setenta años, y le había escrito el Ministro General una carta en la que le decía: ‘Cosas gloriosas se han dicho de ti, P Camilo’; y el segundo era de unos cuarenta años y a él se debe la restauración de los Capuchinos en España, según consta de los documentos del Gobierno civil dándole facultad para fundar conventos; usando de las atribuciones que le da el derecho, y apoyados en las cartas del Ministro General y de su Definitorio, en las cuales se advierte al Comisario que no haga nada sin el consentimiento de los dichos Definidores, procuraron atraer al Comisario a buen camino, a dar cuenta del dinero recibido y g a stado con fo rm e e s tá m andado po r las leyes de la O rden y las Constituciones de los Sumos Pontífices para la reforma de los Regulares, en una palabra hicieron lo que pudieron para que la administración y el régimen de los religiosos no fuera caprichosa sino ajustada a la norma prescrita por las leyes” . “Mas el Comisario, no queriendo mudar de conducta, emprendió la lucha contra los Definidores. Sostuvo que no eran Definidores verdaderos y propiamente tales, sino simples Consejeros, y que por tanto no estaba obligado a someterse a su consentimiento, ni a seguir su consejo. La falsedad de esta doctrina fácilmente se demuestra por el mismo Decreto de la S. Congregación en el que tex tualm en te se lee: ‘Nombramos para p rim er D e fin ido r al P. Cam ilo de C irauqu i y pa ra segundo

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