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1 8 2 C a p ít u l o X I I castigo; ésta es la ley de la justicia que aclama el Apóstol diciendo: Dad a cada uno lo que le corresponda sin acepción de personas; la acepción de personas es un gran pecado. Por más que aborrecieran el Comisario no era justo permitieran que el Comisario fuese combatido por sus súbditos con toda especie de armas. No es lícito obrar mal para lograr un bien. No faltaron relig iosos que prev ieron los males que emanarían de esta negligencia, descuido o, más bien complicidad, (los males a que no se resiste, mayormente por parte de aquéllos que en virtud de su oficio están obligados a resistirlos, se aprueban) y por deplorable experiencia consta que no se equivocaron en su previsión” . “En marzo de 1881 el P Joaquín de Llevaneras sucedió al P José de Llerena en el Comisariato. Quién era el P Joaquín de Llevaneras conviene explicarlo en pocas palabras” . “En junio de 1871 vistió el hábito de nuestra Orden en Guatemala; tenía 20 ó 21 años, sin letras ningunas. Nunca se dedicó al estudio con arreglo a la disciplina de nuestra Orden; viviendo en América, desde el Ecuador pasó a Francia sin letras obedienciales, sin ser enviado por los Superiores, ni llamado por ellos, contra lo prescrito por el Concilio de Trento y las leyes de nuestra Orden que prohíben tales tránsitos bajo pena de censuras canónicas, de las que no consta haya sido absuelto el mencionado P. Joaquín de Llevaneras, según ordenan las Constituciones de nuestra Orden” . “M o rando en España, a causa de transgresiones contra el vo to de pobreza y o tras cosas menos laudables, el Com isario Apostólico el P Jo sé L le rena qu iso expu lsa rlo de E spaña y no lo hizo por haber in tercedido po r el reo el P Segismundo de Mataró. El A rzobispo de Sevilla Rmo. Joaqu ín L luch no qu iso o rd en a r de p resb ítero al P Joaqu ín de L levaneras sin p rev io examen, examen al que no quiso someterse. Más adelante, el mismo Sr. Arzobispo, rogado po r algunos relig iosos y secu lares, perm itió que el m encionado religioso fuese p romovido al p resb iterado po r o tro Obispo, a condición sin embargo, y con formal p romesa hecha po r aquellos que según derecho debían hacerla, de que se ded icaría al estud io hasta adquirir la ciencia que
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