BCCCAP00000000000000000000152

1 6 4 C a p ít u l o X I era éste mi deseo, sino el que queda expuesto; pero de corazón dije: “hágase, Señor, tu voluntad” . Quería yo exp lorar el ánimo de la Curia Generalicia para ver si sus prevenciones con tra mí habían desaparecido o, a lo menos, suavizado. Al efecto escribí al M inistro General pidiéndole permiso para publicar alguna de mis obras. Me con testó que sí, pero que antes habían de ser censuradas y que, en cuan to a los gastos de impresión, yo me debería a rreg lar como pudiera, po r cuan to la Orden se desentendía de ella totalmente P resen té dos de mis obras a la censura: Origen y necesidad social del derecho de propiedad individual, y Manual de la familia cristiana. Los censores fueron el P. Fermín de Centellas (enem igo mío) y un pad re francés natural de Aurillac, que según parece residía entonces en M anresa o en Igualada. Pasó mucho tiempo, quizá más de un año, y nadie me decía nada. Escribí al Ministro General preguntando por el resultado de la censura. Al cabo de algunas semanas me con testó que no sabía nada y me aconsejaba me dirigiera a los censores. Así lo hice y, después de muchos días, me contestaron con mucho desenfado y diciendo que no podían aprobarse. Les escribí suplicando concretaran lo que a su juicio merecía censura. Me respond ie ron que yo era un impertinen te y que mis pretensiones no debían ser atendidas. Trasmití esta inesperada respuesta al Ministro General de quien todavía aguardo contestación. Esto me hizo entender que la Curia Generalicia seguía siéndome hostil. La Iglesia con muchísima razón ha establecido la previa censura; pero nadie ignora que impone a los censores la obligación de dar a conocer al autor, de una manera clara y concreta, lo que a su juicio merece censura; la obligación de oír al autor; la obligación de juzgar de sus escritos no con arreglo a sus opiniones particulares, ni con arreglo a la doctrina profesada por tal o cual escuela filosófica o teológica, por tal o cual Orden religiosa, por tal o cual nación, sino con arreglo a la doctrina de la Iglesia. Creo pues que faltaron los censores a sus deberes y que el Ministro General no cumplió con el suyo. A él le correspondía obligar a los censores al cumplimiento de las leyes de la Iglesia, a manifestar concretamente lo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz