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E l P. L l e v a n e r a s , P r o v in c ia l ú n ic o d e E sp a ñ a 1 5 7 he de d e f e n d e r ” , e x p r e s ó un h e c h o i n c o n t e s ta b le . E s un a monstruosidad, pero es indudable Yo no comprendo cómo el P. Bernabé de Astorga tenía tanta fe en José Calasanz de Llevaneras y en el Procurador General. No, no lo comprendo. ¿Ignoraba él que Joaquín y José eran hermanos carnales? ¿Había olvidado que en 1884 el Procurador General atizaba el fuego de la discordia entre los Capuchinos de España, aparentaba defender la causa de los Definidores y la abandonó cuando más necesario era siguiera defendiéndola? ¿ Aspiraba él al Provincialato y creía lograrlo un día de mano del P. Calasanz y de la del Procurador General?. ¡Pobre P. Bernabé! ¡Qué equivocado estaba! ¡Qué poco conocía a esos frailes! Por fin ha sido víctima de ellos Pero sin escarmentar, como lo veremos a su tiempo El suceso más g rave que tuvo lugar en la Provincia Capuchina de España desde 1885 a 1890 fue la reaparición del Com isariato. El P Joaquín de L levaneras volvió a titu la rse Com isario Apostó lico y a usar el sello del Com isariato . ¿Quién le sugirió a él esta idea? ¿Quién lo animó para ponerla en práctica? No lo sé, pero creo no fue su hermano José Calasanz. ¡Se le ocurrían a Joaquín ideas tan extrañas! En 1883 se le ocurrió a él qu itarles el hábito religioso a todo s los hermanos legos y darles un tra je secu la r uniforme. Se le ocu rrió suprimir todo s los hermanos legos, esto es, no adm itir ninguno para hermano lego y poner criados en su lugar. Yo no sé si me lo propon ía para probarme o para ejecutarlo. Me inclino mucho más a esto último, atendidas las razones que alegaba, la insistencia en su p ropó sito , el tono de convencido con que hablaba. Se quejaba él de que los hermanos legos eran inmanejables y sosten ía que para tenerlos más sum isos era conv en ien te q u ita rle s el háb ito re lig io so y que aun se ría m ejor sustituirlos por simples criados. Yo le con testaba siempre que esto era con trario a la misma Regla, a la constitución interna de la Orden franciscana com puesta esencialm en te de clé rigos y legos con los mismos derechos y obligaciones, puesto que en virtud de la Regla los hermanos legos pueden ser supe rio res locales, provinciales y hasta generales y tienen voz y vo to activo y pasivo en todas las elecciones.

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