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82 Capítulo I — Cinco lustros y la imposición de ciertas normas. Se hubiera llegado a soluciones más rápidas, de no interponerse el n.° 30 de las constituciones recientemente promulgadas. Fue necesario la intervención del padre general, después de la cual los provinciales se lanzaron a una comunicación, con fecha de 28 de mayo, dando normas precisas sobre el porte externo. En otro lugar de este estudio se detallará más el contenido de la consulta hecha a los re ligiosos y las adherencias del problema. Aludamos a otro indicador: La apertura hacia la información, hacia el derecho de reunión y hacia el diálogo. Muchos religiosos expresaron el deseo de estar mejor informados de los problemas de la provincia. Este deseo afectaba en principio a temas tratados por los superiores en las defi niciones, y que no fueran secretos por su misma naturaleza, y hacia pro blemas administrativos. Creemos que los superiores no tuvieron dificul tad en levantar cortinas que habían permanecido cerradas con hermetismo durante la vida de la provincia. Desde 1968 comienzan a publicarse en el Boletín Oficial los temas tratados en las reuniones definitoriales. Sin tanta intervención de los superiores comienza a ejercerse el derecho de reunión. Por septiembre de 1968 un grupo de religiosos elevan un escrito a los superiores en el que estaba incluido, entre otros, este asunto. Desde el Boletín Oficial se lanzó la idea de abrir dichas páginas al diálogo fraterno. Acogidos a esta iniciativa, 34 religiosos se reunieron por primera vez de forma no oculta en el convento de san Antonio el día 4 de enero de 1969 y estudiaron el tema del diálogo a escala provincial y conventual y el de la información. Posteriormente el mismo grupo se reuniría en el convento de Tudela y dirigiría una carta a todos los supe riores locales. Pero en el fondo latían otros indicadores mucho más sustanciales para captar el cambio. Los que se referían al culto, a la vida minorítica, a la disciplina religiosa y a otros parecidos, por no citar por ahora los apos tólicos. Creemos que el problema se centró en las tradicionales normas de disciplina y en las penitencias provenientes del Manual Seráfico: Modo de celebrar las dos horas de oración, postraciones, disciplinas, ayunos, capítulo de culpas, etc. Los superiores de la provincia se vieron en la pre cisión de estudiar en serio este bloque de cuestiones. Las reuniones de su periores de 1967 y 1968 fueron decisivas en este sentido. El superior lo cal con sus religiosos elaboraría el horario de comunidad; se tendrían dos
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