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82 Capítulo I — Cinco lustros y la imposición de ciertas normas. Se hubiera llegado a soluciones más rápidas, de no interponerse el n.° 30 de las constituciones recientemente promulgadas. Fue necesario la intervención del padre general, después de la cual los provinciales se lanzaron a una comunicación, con fecha de 28 de mayo, dando normas precisas sobre el porte externo. En otro lugar de este estudio se detallará más el contenido de la consulta hecha a los re­ ligiosos y las adherencias del problema. Aludamos a otro indicador: La apertura hacia la información, hacia el derecho de reunión y hacia el diálogo. Muchos religiosos expresaron el deseo de estar mejor informados de los problemas de la provincia. Este deseo afectaba en principio a temas tratados por los superiores en las defi­ niciones, y que no fueran secretos por su misma naturaleza, y hacia pro­ blemas administrativos. Creemos que los superiores no tuvieron dificul­ tad en levantar cortinas que habían permanecido cerradas con hermetismo durante la vida de la provincia. Desde 1968 comienzan a publicarse en el Boletín Oficial los temas tratados en las reuniones definitoriales. Sin tanta intervención de los superiores comienza a ejercerse el derecho de reunión. Por septiembre de 1968 un grupo de religiosos elevan un escrito a los superiores en el que estaba incluido, entre otros, este asunto. Desde el Boletín Oficial se lanzó la idea de abrir dichas páginas al diálogo fraterno. Acogidos a esta iniciativa, 34 religiosos se reunieron por primera vez de forma no oculta en el convento de san Antonio el día 4 de enero de 1969 y estudiaron el tema del diálogo a escala provincial y conventual y el de la información. Posteriormente el mismo grupo se reuniría en el convento de Tudela y dirigiría una carta a todos los supe­ riores locales. Pero en el fondo latían otros indicadores mucho más sustanciales para captar el cambio. Los que se referían al culto, a la vida minorítica, a la disciplina religiosa y a otros parecidos, por no citar por ahora los apos­ tólicos. Creemos que el problema se centró en las tradicionales normas de disciplina y en las penitencias provenientes del Manual Seráfico: Modo de celebrar las dos horas de oración, postraciones, disciplinas, ayunos, capítulo de culpas, etc. Los superiores de la provincia se vieron en la pre­ cisión de estudiar en serio este bloque de cuestiones. Las reuniones de su­ periores de 1967 y 1968 fueron decisivas en este sentido. El superior lo­ cal con sus religiosos elaboraría el horario de comunidad; se tendrían dos

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