BCCCAP00000000000000000000143
3 52 Capítulo V I — Actividad docente sea por un tiempo no superior a los tres años; b) ante la imposibilidad de dedicar otros religiosos a la enseñanza en esa comunidad, debe ser el ayuntamiento, interesado en el proyecto, quien señale y pague los maes tros necesarios; c) finalmente, debe solicitarse del ayuntamiento la ayuda económica necesaria para la adaptación de los locales. Se habilitaron tres aulas en lo que fuera en tiempos cocina, refectorio y despensa, y se comenzó el curso con cerca de un centenar de alumnos. Previamente se efectuó la transformación oficial de la escolanía de la Divina Pastora en colegio de la D ivina Pastora, de enseñanza primaria, con todos los requisitos legales de programas, títulos, etc. La aceptación del nuevo colegio por parte de la ciudad fue extraordi naria, y los religiosos pudieron comprobar que esta actividad constituía una prolongación óptima del apostolado de la joven parroquia. En conse cuencia, se estudió concienzudamente la conveniencia y la posibilidad de continuar en esta labor y dar forma definitiva a esta nueva entidad. E l definitorio provincial elegido en 1969 asignó al convento de Tu- dela, entre otras cosas, y por el momento, la continuación de la escuela, siempre que tuviera un carácter social. Muy pronto se vio que existían dos dificultades. La primera se refería al personal: la provincia no podía destinar religiosos a aquella pequeña escuela, en unos momentos en que se palpaba una fuerte resistencia a este tipo de actividad y cuando existía penuria para otros apostolados. Además, el padre general había insistido en la necesidad de dar una nueva orientación a las escolanías y escuelas de este tipo. La segunda dificultad era de carácter económico: la escuela tenía un fuerte déficit. Ante estas dificultades, y viendo muy problemática la continuación, el P. Alejandro U li anunció a las familias que se cerraba. La reacción fue muy fuerte, porque esta decisión creaba problemas de escolarización de Jos niños. En este clima actuó de nuevo el ayuntamiento, a quien se le hizo cesión de los locales con estas condiciones: a) la orden cedía gratuita mente los locales siempre que se dedicaran a escuelas; b) la cesión era prorrogable por un año, si la orden así lo deseaba; en todo caso, la orden avisaría con antelación si quería cambiar el destino de los locales; nunca interrumpiría el año escolar empezado; c) todos los gastos de adecenta- miento y de funcionamiento correrían a cargo del ayuntamiento,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz