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Acción Social ría a las minorías étnicas, lacerando en amplias regiones la con­ ciencia nacional y la acción religiosa. El centralismo regio pro­ piciaría formas de constantinismo civil de claro intrusionismo en las instituciones eclesiásticas, así como manifestaciones de constantinismo eclesial clasista y privilegiado. La implantación de la reforma, ahora tridentina, no se conseguía sin aplasta­ miento de muchas libertades de grupos y de individuos desa­ sistidos y con el auge de otros favorecidos. El movimiento cul­ tural barroco recubría todas las zonas de existencia, cargán­ dolas de sacralidad, pero no siempre de la buena. En este pano­ rama, un nuevo grupo reformado dentro del franciscanismo levantó muchas reticencias y oposiciones, que se superaron gracias a una acción religiosa intachable y a una acción social muy positiva. Trataremos de abrir pistas para su análisis. 1.—Acción social desde la legislación y teorizantes 900. Habrá quien piense que esto es tomar las aguas de lejos; sin embargo, aquellos hombres que aspiraban a vivir sin gloria y a la letra la Vida y regla de los frailes menores, estaban, sólo por este hecho, comprometidos a realizar una se­ rie importante de valores sociales dentro de la comunidad hu­ mana que les acogía. Ahora bien, los latidos de la Regla les llegaban a través de la legislación particular, en concreto, a través de las Constituciones postridentinas de 1575. Este texto marcaba ya ciertas líneas que orientaban la acción social. 901. La fisonomía externa ya era todo un signo: hombres de barbas hirsutas y greñosas, cubiertos con una túnica interior de lana y otra exterior en forma de hábito con capucho, pies desnudos protegidos sólo por unas sandalias de diverso mate­ rial según las regiones, una pieza interior con su correspondien­ te muda y dos pañuelos. En regiones frías se echarían encima un manto de lana, poco más largo que la cintura. Aquellos seres de fisonomía extraterrestre tenían su forma de aproxi­ marse al mundo, con el saludo de paz a flor de labios, con paso ligero y con prohibición de participar en fiestas. A su vez tenían normas bastantes estrictas para recibir en sus cenobios a los forasteros, aunque si los admitían, les tratarían con la 437

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