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Acción Social ría a las minorías étnicas, lacerando en amplias regiones la con ciencia nacional y la acción religiosa. El centralismo regio pro piciaría formas de constantinismo civil de claro intrusionismo en las instituciones eclesiásticas, así como manifestaciones de constantinismo eclesial clasista y privilegiado. La implantación de la reforma, ahora tridentina, no se conseguía sin aplasta miento de muchas libertades de grupos y de individuos desa sistidos y con el auge de otros favorecidos. El movimiento cul tural barroco recubría todas las zonas de existencia, cargán dolas de sacralidad, pero no siempre de la buena. En este pano rama, un nuevo grupo reformado dentro del franciscanismo levantó muchas reticencias y oposiciones, que se superaron gracias a una acción religiosa intachable y a una acción social muy positiva. Trataremos de abrir pistas para su análisis. 1.—Acción social desde la legislación y teorizantes 900. Habrá quien piense que esto es tomar las aguas de lejos; sin embargo, aquellos hombres que aspiraban a vivir sin gloria y a la letra la Vida y regla de los frailes menores, estaban, sólo por este hecho, comprometidos a realizar una se rie importante de valores sociales dentro de la comunidad hu mana que les acogía. Ahora bien, los latidos de la Regla les llegaban a través de la legislación particular, en concreto, a través de las Constituciones postridentinas de 1575. Este texto marcaba ya ciertas líneas que orientaban la acción social. 901. La fisonomía externa ya era todo un signo: hombres de barbas hirsutas y greñosas, cubiertos con una túnica interior de lana y otra exterior en forma de hábito con capucho, pies desnudos protegidos sólo por unas sandalias de diverso mate rial según las regiones, una pieza interior con su correspondien te muda y dos pañuelos. En regiones frías se echarían encima un manto de lana, poco más largo que la cintura. Aquellos seres de fisonomía extraterrestre tenían su forma de aproxi marse al mundo, con el saludo de paz a flor de labios, con paso ligero y con prohibición de participar en fiestas. A su vez tenían normas bastantes estrictas para recibir en sus cenobios a los forasteros, aunque si los admitían, les tratarían con la 437
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