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Apostolado Misionero y Fr. Melchor de Escoriaza, y los hnos. Fr. Pedro de Ascarza, Fr. Santiago de Beniarrés y Fr. Rafael de Rafelbuñol. 798. El objetivo de los mismos fue siempre establecer mi siones vivas en varios territorios de la república, lo que, por di versas razones, no se logró sino veinticinco años después. En tre tanto los religiosos dedicaron su actividad a predicar mi siones populares, ejercicios espirituales, novenas, etc. Para su residencia les fueron cedidas a perpetuidad por el arzobispo la iglesia de las Mercedes y la casa adjunta (21 marzo 1895). 799. En su deseo de más amplios horizontes para el apos tolado, fundaron residencia en Maracaibo (1900) y en San Cristóbal del Táchira (1903), pero al siguiente año fueron ex pulsados los religiosos que en ambas ciudades residían, emi grando a Puerto Rico. En previsión de tales acontecimientos desagradables, aprovecharon la ocasión para fundar en la ca pital, San Juan de Puerto Rico (19 enero 1905), más tarde en Utuado (1905) y posteriormente (1908) en Riopiedras. Y casi al mismo tiempo, en octubre de 1905, establecían la pri mera casa en Bayamo (Cuba), movidos de idéntica finalidad: seguridad de los religiosos y expansión de la Orden. En Cuba se fundaba en 1918 una segunda residencia, la de Cruces. 800. Paralelamente se iban tomando en Venezuela más ca sas y se multiplicaba la actividad apostólica de los religiosos. En enero de 1909 volvieron a la antigua casa de Maracaibo; en 1912 se tomó la de Valencia y en 1915 se establecía la de Cu- maná en la parroquia de Santa Inés, patrona de la ciudad. 801. Todas las mencionadas casas quedaron agrupadas en una Custodia, de Venezuela, Puerto Rico y Cuba, la que fue dividida en dos ( 14 septiembre 1927), una que abrazaría las de Venezuela, y la otra las de Puerto Rico y Cuba. Dos años des pués (29 noviembre 1929) se ordenaba a la provincia de Cas tilla la entrega de las casas de Puerto Rico a la norteamericana de Pensilvania, en tanto que las de Cuba eran de nuevo agrega das a las de Venezuela para formar una sola Custodia. 395
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