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Apostolado Misionero y Fr. Melchor de Escoriaza, y los hnos. Fr. Pedro de Ascarza, Fr. Santiago de Beniarrés y Fr. Rafael de Rafelbuñol. 798. El objetivo de los mismos fue siempre establecer mi­ siones vivas en varios territorios de la república, lo que, por di­ versas razones, no se logró sino veinticinco años después. En­ tre tanto los religiosos dedicaron su actividad a predicar mi­ siones populares, ejercicios espirituales, novenas, etc. Para su residencia les fueron cedidas a perpetuidad por el arzobispo la iglesia de las Mercedes y la casa adjunta (21 marzo 1895). 799. En su deseo de más amplios horizontes para el apos­ tolado, fundaron residencia en Maracaibo (1900) y en San Cristóbal del Táchira (1903), pero al siguiente año fueron ex­ pulsados los religiosos que en ambas ciudades residían, emi­ grando a Puerto Rico. En previsión de tales acontecimientos desagradables, aprovecharon la ocasión para fundar en la ca­ pital, San Juan de Puerto Rico (19 enero 1905), más tarde en Utuado (1905) y posteriormente (1908) en Riopiedras. Y casi al mismo tiempo, en octubre de 1905, establecían la pri­ mera casa en Bayamo (Cuba), movidos de idéntica finalidad: seguridad de los religiosos y expansión de la Orden. En Cuba se fundaba en 1918 una segunda residencia, la de Cruces. 800. Paralelamente se iban tomando en Venezuela más ca­ sas y se multiplicaba la actividad apostólica de los religiosos. En enero de 1909 volvieron a la antigua casa de Maracaibo; en 1912 se tomó la de Valencia y en 1915 se establecía la de Cu- maná en la parroquia de Santa Inés, patrona de la ciudad. 801. Todas las mencionadas casas quedaron agrupadas en una Custodia, de Venezuela, Puerto Rico y Cuba, la que fue dividida en dos ( 14 septiembre 1927), una que abrazaría las de Venezuela, y la otra las de Puerto Rico y Cuba. Dos años des­ pués (29 noviembre 1929) se ordenaba a la provincia de Cas­ tilla la entrega de las casas de Puerto Rico a la norteamericana de Pensilvania, en tanto que las de Cuba eran de nuevo agrega­ das a las de Venezuela para formar una sola Custodia. 395

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