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ActividadApostólica (+1955), lismonero, zapatero y portero del convento-novicia- do de Sangüesa desde 1908 a 1946, de una gran religiosidad y alegría franciscana; Joaquín de Adiós (+1947), lleno de ca ridad y de amor a laVirgen; Guillermo de Equiarreta (+1948), limosnero de Pamplona (extramuros) durante 35 años, dotado de piedad y caridad. El Necrologio de Andalucía no especifica este oficio. 3. Apostolado de laconfesión. 559. Mientras duró la única experiencia o via italiana de la reforma capuchina, es decir hasta 1574, los capuchinos seabs tenían de la confesión de seglares. El motivo de esta prohibi ción era salvaguardar el espíritu de laoración y contemplación, vivir con quietud recogidos en Cristo, evitando todo peligro y distracción de ánimo. Esta prescripción, conservada celosa mente hasta 1909, aunque sucesivamente abolida en laprácti ca por concesiones pontificias, fue una de las mayores obje ciones movidas contra la admisión de la Orden en nuestra patria. La observancia de esta constitución rebajaba enmucho lá eficacia de la predicación, sobre todo cuaresmal, porque co mo aseguraba Manuel de Jaén en 1723 “predicar sin confesar era alborotar la caza sincogerla”. 560. Aunque en España se observó como principio lapres cripción de lasConstituciones fue unade las primeras naciones en solicitar y obtener la atenuación de aquella norma. Felipe III obtiene en 1613 esta dispensa para el convento de El Par do; no pocos miembros de la nobleza obtuvieron indulto para poder confesarse con los capuchinos. Incluso algunas funda ciones de conventos, por ejemplo en Villanueva del Cárdete (1628) en Laguardia (1661), en Jadraque (1678) ponían co mo condición el servicio de la confesión por parte de los reli giosos. Desde principio del siglo XVII, el uso vigente en la Orden era el siguiente: subsistiendo la prohibición genera! de confesar seglares, a determinadas personas se les autorizaba para poder confesarse con un religioso o religiosos aprobados por los superiores y por el Ordinario. Este rescripto lo conce dían el general y definitorio en los Capítulos generales, y en 293
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