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Vida Religiosa y Espiritualidad superior fraternal y abierto al diálogo, que nos ofrece el Cere monial de Andalucía: “Debe portarse en sus palabras y acciones de forma que a todos cause respeto y veneración, sin afectar gravedad, soberanía o supe rioridad. Debe ser justo, afable, benigno, prudente, caritativo y solícito del bien espiritual y corporal de sus súbditos, tratándolos no imperiosamente, sino con suavidad; ni les mande cosa que excedan sus fuerzas, y no sea temoso en sus dictámenes, sino flexible, mu dando de dictamen cuando conviniere, que es propiedad de sabios; considérese capaz de errar” . 231. Pero no todos los superiores locales se hallaban pe netrados de ese espíritu evangélico de mando; no faltaban ar bitrariedades, sobre todo por no haber un estatuto legal que diera al guardián consejeros de oficio. El ministro general Pablo de Colindres dispuso, con ocasión de su visita de 1764, que en cada casa hubiera dos consiliarios, uno elegido por el definitorio, otro por la respectiva comunidad; con ellos debía contar el guardián para ciertas decisiones de mayor importan cia, en especial para imponer penas graves. Con ello se adelan taba a la legislación de la Orden, pues sólo en el capítulo gene ral de 1847 se decretaría la institución de los dos “ discretos” locales. 232. Junto al guardián ocupaba puesto relevante el vica rio, por razón de que corría bajo su responsabilidad la forma ción de los jóvenes profesos. e) Ocupaciones. 233. Ya desde la formación del “ convento” en los orí genes de la Orden franciscana constituyó un problema serio la ocupación de los hermanos. La ociosidad ha sido siempre el gran peligro de las comunidades de ritmo monástico, en que sólo una parte de los religiosos se hallan empeñados en minis terios o trabajos serios. La misma composición de las comuni dades, tal como ha quedado descrita arriba, hacía difícil la 145
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