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54 f e c u n d a p a r e n s dos señores párrocos de la ciudad y el Ayuntamiento elevaban, de co ­ mún acuerdo, una instancia en este sentido al P. Provincial de los ca­ puchinos de Aragón. Pero el P. Provincial creyó que no podía aceptarse la cesión en la forma acordada por la ciudad. Efectivamente, siendo preciso hacer grandes gastos para habilitar el convento, y no existiendo en aquella época de agitaciones sociales garantías de estabilidad para las Ordenes religiosas, parecía muy gravoso obligarse a entregar el convento al mu­ nicipio si por cualquier motivo hubiera que abandonarlo. En una se­ gunda visita, el P. Lucio de Obanos logró sin dificultad que el Ayunta­ miento modificase el acuerdo anterior: la ciudad abonaría veinte mil pesetas a los capuchinos en el caso de que éstos fueran arrojados del convento. Pero se ponía de por medio la ley de 11 de marzo de 1880, que pro­ hibía a los municipios enajenar estos bienes en otra forma que no fue­ se en pública subasta. Había que apelar a una estratagema legal para salvar la letra de la ley, y esto se hizo en una nueva sesión del Ayun­ tamiento y de los mayores contribuyentes, el 14 de junio de 1898. En ella se determinó anunciar la subasta y se autorizó al Ayuntamiento para conceder a los capuchinos la pensión que estimase necesaria de los fondos municipales. La subasta se verificó, en efecto, el 14 de septiembre del mismo año, habiéndose sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra con fecha de 24 de agosto. Quedó en ella como único postor, a nombre de los capuchinos, don Félix Domínguez Oscáriz, por la suma de 11.616’45 pesetas, precio en que había sido tasada la venta por los peritos nom­ brados a este efecto. Reunido el Ayuntamiento el 30 de septiembre, acordó entregar, a título de pensión benéfica, a los capuchinos la mis­ ma cantidad de U .6 1 6 ’45 pesetas, con lo que la cesión venía a ser enteramente gratuita. No podía pedirse más noble y generosa conducta a la ciudad de Sangüesa. Para asegurarse sobre ciertos rumores esparcidos sobre aspira­ ciones de los observantes a recobrar su antiguo convento, el P. Pro­ vincial escribió al de la Provincia Seráfica de Cantabria, residente en Zarauz; y con fecha de 3 de enero de 1898 le enviaba dicho Provincial la siguiente respuesta: “ Recibida su atenta del próximo pasado di­ ciembre, cúmpleme decir a V. R. que no entra en nuestros propósi­ tos, al menos por ahora, ocupar“ el convento de Sangüesa, a que vues­ tra reverencia se refiere, y por consiguiente, que no sólo no hay in­ conveniente de mi parte en que VV. RR. lo ocupen, sino que veré con gusto lleven ahí una fundación de su benemérita Orden...—Fr. Fran­ cisco María Aztiria” . La fundación. Obtenida la debida autorización de Roma, acordó el Definitorio

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