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i 52 FECUNDA PARENS al Rdmo. P. General, dejándolo en manos de los superiores generales. En Roma juzgaron que en tales condiciones era preferible abandonar el convento, y en efecto, por rescripto de 30 de diciembre de 1947, la Sagrada Congregación de Religiosos decretaba la supresión del conven­ to de Ejea. A l ser informado de esta decisión el Ayuntamiento, que no suponía llegarían las cosas a tal punto, se vió en situación comprometidísima, sobre todo viendo la actitud de la población cuando se observó que los capuchinos hacían los preparativos para abandonar el convento. Hubo lágrimas, ruegos y protestas; en pocos días se llenaron varios pliegos con más de mil firmas para impedir la salida de los religiosos; vina co­ misión quiso impedir ante nuestros superiores la ejecución de la deci­ sión tomada; la conmoción del vecindario daba idea del aprecio que se habían granjeado los capuchinos; y subió de punto cuando, el 26 de ene­ ro de 1948, se cerraba el convento al salir los últimos religiosos, después de haber hecho circular por la población una‘ hoja impresa, que conte­ nía una carta abierta al alcalde de la villa, comunicándole la decisión de los superiores generales y los motivos que dieron lugar a ella, pero manifestando al propio tiempo, en términos de sincera cortesía, que la salida de los capuchinos no suponía sentimiento alguno de hostilidad contra el Ayuntamiento ni disminuía el afecto de los religiosos hacia la villa de Ejea. Hubo, sin embargo, un grupo de entusiastas que no se resignaron a perder sin más ni más a los capuchinos; y se mostraron dispuestos a recaudar los fondos necesarios para que construyeran otro convento por su propia cuenta, con todas las garantías de estabilidad y de indepen­ dencia. Para entonces nuestros superiores habían tratado de llevar el asun­ to por otra vía, haciendo una revisión histórico-jurídica de los títulos alegados por el Ayuntamiento de Ejea para adjudicarse la propiedad del convento. El edificio figuraba, en efecto, en el registro de propiedad a nombre del municipio; pero podía probarse con evidencia que al ser destinado para escuelas en 1842, el gobierno cedió al Ayuntamiento los derechos administrativos, pero no la propiedad; ésta seguía pertene­ ciendo al Estado. Así pareció más hacedero conseguir en el Ministerio de Hacienda la cesión directa a los superiores de la Orden. Diéronse, en efecto, algunos pasos para lograr la solución por este camino, pero sin resultado. La Provincia, con todo, no ha perdido la esperanza de reco­ brar en todo o en parte la posesión del antiguo convento. Y los habitan­ tes de Ejea tampoco pueden hacerse a la idea de no volver a ver entre ellos a sus capuchinos. Superiores que han regido la comunidad de Ejea de los Caballeros P. Serafín de Lezáun P. Angel de Ucar 1941— 1945 1945— 1948

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