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CINCUENTA AÑOS DE VIDA 151 Por qué salieron de Ejea los capuchinos Dada la buena voluntad de las autoridades de la villa y las garan­ tías ofrecidas para una fundación estable, nadie podría imaginar que al cabo de siete años hubiera de ser abandonado el convento. Ya desde el principio pudo temerse una causa de falta de buena in­ teligencia con el Ayuntamiento en la pretensión insistente de éste de que los capuchinos establecieran colegio de segunda enseñanza para la villa, exigencia absolutamente inaceptable para nosotros. Nuestros su­ periores se comprometieron solamente a la enseñanza primaria y, para el futuro, si fuera posible, procurarían llegar" a la enseñanza secundaria. Pero el punto donde no hubo modo de entenderse fué el de la en­ trega plena y absoluta del convento a los religiosos. El Ayuntamiento se había comprometido en 1941 a hacer la cesión de la propiedad en favor de los capuchinos lo antes posible, una vez obtenida la autorización de Madrid, y además a interponer su influencia para la compra de la her­ mosa huerta que antiguamente perteneció al convento, y que ahora se hallaba en manos de un particular. En vista de que, establecidos los capuchinos, el Ayuntamiento no se daba prisa por cumplir su compromiso, el P. Provincial, M. R. P. ¡Ig­ nacio de Pamplona, urgió varias veces la cesión acordada, recordando las condiciones impuestas por el P. General y alegando los cuantiosos gastos que la Orden estaba haciendo en el edificio. En sesión celebrada el día 14 de marzo de 1942 acordó el Ayuntamiento hacer los trámites necesarios para la cesión, pero en las siguientes -condiciones: 1) que el edificio había de ser destinado fundamentalmente a ]a enseñanza pri­ maria, ' artes y oficios, agricultura y segunda enseñanza, con un diez por ciento de alumnos gratuitos en la matrícula; 2) que los capuchinos no podrían vender ni arrendar los locales, y que éstos pasarían de nue­ vo a posesión del Ayuntamiento en el momento en que, por cualquier motivo, la Orden capuchina no los utilizara o no cumpliera su finalidad primaria... Se comprende que, cuando en septiembre de 1946, después de mucho esperar, llegó la autorización del Ministerio de Gobernación para que el Ayuntamiento de Ejea verificara la cesión gratuita, no la aceptaran nuestros superiores en las condiciones indicadas y exigieran la entrega incondicional, entrega que podría efectuarse en forma de una venta fingida por subasta pública. El Ayuntamiento alegaba que la cesión incondicional y perpetua era ilegal según la legislación vigente sobre enajenamiento de los bienes de los municipios, los cuales no podían vender sino al Estado y por medio de éste ser destinados a fines exclu­ sivamente docentes o benéficos. Siguió durante más de un año un for­ cejeo enojoso entre la corporación municipal de Ejea y los capuchinos.’ Por fin, en vista de que no había modo de llegar a una fórmula que nos asegurara la posesión plena y definitiva del convento, por más en­ miendas que se cruzaron de las bases primeras, y ante las condiciones poco favorables para desenvolver sus actividades en que se hallaba la comunidad, el P. Provincial, M. R. P. Ricardo de Lizaso, elevó el caso

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