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CINCUENTA AÑOS DE VIDA Ciudad una Residencia de Religiosos Menores Capuchinos de la Provin­ cia de Navarra y Cantabria con oratorio privado, absteniéndose en con­ secuencia de dar en él culto público” . Como es natural, se desistió, pues ¿qué hacían los religiosos en una residencia privada sin poder ejercitar su ministerio? Muerto el Sr. Obispo en febrero de 1923, le sucedió en la Sede de San Fermín el Excmo. y Rmo. Sr. Dr. D. Mateo Múgica y Urrestarazu. La cuestión de la fundación no se suscitó en el tiempo de su gobierno porque no se esperaba poder conseguir la ansiada autorización. Trasla­ dado a la diócesis de Vitoria, le sucedió el Excmo. Sr. Dr. D. Tomás Muniz y Pablos. Nada se intentó en los primeros años de gobierno de dicho Sr. Obispo, pero nombrado para la Archidiócesis de Santiago, el M. R. P. Ladislao de Yábar, que contaba pon las simpatías del señor Obispo, se resolvió a hacer la petición. Contestó dicho Sr. Obispo, que sentía muchísimo no poder acceder a la petición, porque ya no era Obis­ po de Pamplona, pero que la recomendaría vivamente al Obispo en­ trante, el Excmo. Sr. D. Marcelino Olaechea, salesiano. Así lo hizo. Y cuando el M. R. P. Ladislao de Yábar, Ministro Provincial, acudió al nuevo Sr. Obispo solicitando autorización para la erección del convento e iglesia, el Excmo. Sr. Olaechea contestó con el siguiente escrito: “ Vista la instancia que Nos ha dirigido el Revmo. Padre Ministro Provincial de los Menores Capuchinos de la Provincia de Navarra- CantabriaAragón, suplicándonos la necesaria autorización para edificar un convento de la Orden en la segunda Zona del Ensanche de esta ciu­ dad de Pamplona, término jurisdiccional de la parroquia de S. Agustín, y teniendo en consideración las causas que en ella se exponen y el in forme favorable del Rdo. Sr. Cura Párroco dé la referida Parroquia, y por lo que a Nos toca (y siempre que se obtenga el beneplácito de la Santa Sede a tenor de lo dispuesto en el canon 497, párrafo l .u) damos por las presentes Nuestro Consentimiento para que el 'Rvmo. Padre Mi­ nistro Provincial de los Menores Capuchinos de la Provincia de Nava- rra-Cantabria-Aragón pueda edificar un convento de la Orden en la segunda Zona del Ensanche de esta ciudad de Pamplona, término ju­ risdiccional de la parroquia de S. Agustín bajo las siguientes condiciones: A) El convento estará emplazado, como se ha dicho, en la segun­ da Zona del Nuevo Ensanche, a la derecha de la carretera de Villava, dentro de la jurisdicción de la parroquia de S. Agustín. B) La iglesia del convento tendrá carácter de “ Auxiliar de la pa­ rroquia de S. Agustín” con los derechos y servidumbres de “ Filial de Parroquia” sin detrimento del servicio conventual. C) Los Padres Capuchinos del convento se obligarán a ser coope­ radores especiales del Sr. Párroco en la cura de almas, prestando los servicios ministeriales ordinarios en la iglesia a todos los fieles; los parroquiales a los enfermos en los domicilios de la segunda zona y li­ mítrofes a la Avenida de Franco, en las condiciones que se estipularán.

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