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98 MA.."',UAL DE HISTORIA FRANCISCANA muchas veces a extralimitaciones del cardenal protector. A ello se debió una bula de Gregorio XI de 27 de mayo de 1373 redu– ciendo su autoridad a sólo tres casos. a saber: cuando la Orden se alejase de la obediencia a la Santa Sede, cuando claudicase en la fe católica, cuando decayese en la observancia de la propia Regla; no podría inmiscuirse absolutamente en las disposiciones de los capítulos o ministros generales ni en la disciplina interna de la Orden. Estas disposiciones fueron renovadas más tarde por Six– to IV y por Julio II. EL ~IINISTHO GENEH,\L. Desde 1221, en que San Francisco depuso el mando supre– mo. la fraternidad fué gobernada por un ministro general. A te– nor ele la Regla este cargo era vitalicio y su elección debía hacer– se en el capítulo general de Pentescostés. el cual podía deponerlo si lo hallaba inhábil. Se trataba, por tanto. de un gobierno abso– luto, toda vez que aun el recurso de que la Orden podía echar mano frente a los abusos del superior general quedaba anulado al dejar la convocación del capítulo al arbitrio exclusivo del mis– mo general. La experiencia del generalato de fray Elías hizo que en el capítulo de 1239 la Orden se curase para siempre del absolutis– mo. La autoridad del ministro general estaría limitada en ade– lante por el capítulo general, única potestad legislativa, y por las constituciones generales; no podría ya nombrar por sí mismo ni deponer a los superiores provinciales. Se le reservaba la autori– dad para convocar el capítulo general en el plazo fijado por las constituciones, de velar por la observancia de éstas, de visitar toda la Orden por sí mismo o por medio de visitadores designa– dos cada trienio por el capítulo general. De sí continuó siendo vitalicio el cargo. pero debía ser confirmado en cada capítulo. En el ejercicio de sus funciones el general podía escoger a su arbitrio los colaboradores y consejeros; sólo a partir de 13:'l7 le asignaba el capítulo dos consejeros estables, uno por la familia cismontana y otro por la ultramontana; las constituciones de M:, r-
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