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64 MANCAL DE HISTORIA FRANCISCANA Esta bula es la primera exposición pontificia de la Regla se– ráfica. En lo sustancial, Gregorio IX mantiene íntegro el pro– grama de San Francisco, algo suavizado con miras al apostolado de la Orden. La decisión más transcedental es la relativa al Tes– tamento, golpe en extremo doloroso para los f;·ailes celantes. Quitada de en medio la autoridad del Testamento, ya no ha– bía obstáculo para la obtención de privilegios pontificios, que foé uno de los puntos discutidos en el capítulo de 1230. La acción de los menores se veía entorpecida por la oposi– ción que hallaban en los obispos y clérigos, quienes pretendían ejercer sobre ellos los derechos jurisdiccionales que les otorgaba el derecho vigente. Sabemos cuál era el sentir de San Francisco en este particular; pero Gregorio IX pensaba de muy distinta manera. Con la bula .Vimis iniqua, de 21 de agosto de 1231, en que comenzaba por recriminar con vehemencia la conducta de al– gunos prelados con los frailes, declaró a los franciscanos exentos casi completamente de la jurisdicción episcopal; en adelante sólo dependerían de los obispos en cuanto a la fundación de los con– ventos y a la predicación. GENERALATO DE FHAY ELÍAS (1232-1239). Este generalato tiene gran importancia en el desenvolvimiento de la Orden en este período. En él hay que hallar la causa inme– diata de que el gobierno de la Orden se hiciese democrático, por reacción, y quedase totalmente en manos de los clérigos; la cau– sa remota se ha de hallar en la preponderancia cada vez mayor de éstos. Mucho se ha discutido en torno a la persona de fray Elías. Si hemos de atenernos a la mayoría de los cronistas antiguos, su gobierno fué sumamente funesto para la Orden. Autores moder– nos, en cambio, lo presentan como un hombre genial, víctima de la incomprensión y de un mezquino espíritu de partido; según ellos, no habría tenido otra tacha que aquel orgullo que le im– pidió sobrellevar dignamente su desgracia.

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