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II.-LA TERCERA ORDEN REGULAR 4.81 en aquellas congregaciones que se habían constituído en reg1men propio, particularmente en la de España y la de Lombardía. Los españoles lograron por fin de Paulo III, en 154,7, la promulgación de tres Reglas, una para los hermanos que vivían en comunidad, otra para las monjas y otra para los terciarios seculares que vivían en sus casas o en las ermitas. Estas tres Reglas tenían validez sola– mente para los terciarios de España, Portugal y ambas Indias, todos los cuales quedaban bajo la autoridad del ministro general de la rama de los hermanos. A imitación de los españoles, los terciarios regulares de Italia, enclavados en su mayoría en la poderosa congregación lombar– da, obtuvieron en 154-9 constituciones propias y absoluta indepen– dencia bajo superiores generales y provinciales propios. Pío V vol– vió a someterlos en 1568 a los superiores de la Observancia, al mismo tiempo que imponía a todas las hermanas los votos solem– nes y la clausura estricta. Pero nuevamente lograron relativa auto– nomía de Sixto V en 1586, concediendo a la congregación de Ita– lia una visitadora general, que sería elegida por ellos mismos en el Capítulo general y gobernaría la congregación como verdadero su– perior. El ministro general de la Observancia conservaba el dere– cho a confirmar el visitador y a visitar todas las casas de los ter– ciarios cada cinco años, derecho que cayó muy pronto en desuso. Para esta fecha la antigua congregación lombarda se había transformado en congregación de Italia y se componía de once provincias. A ella se había incorporado, bajo Paulo III, la congre– gación de Sicilia y más tarde se incorporarían las de Dalmacia (16021 y Flandes (1650). La congregación de España se compo– nía de tres provincias, que se resistieron también a aceptar el de– creto de Pío V, pero mantuvieron algo mayor dependencia res– pecto de los observantes. Tenían sus propios visitadores provincia– les, que desde 1625 tomaban parte en los Capítulos generales de los observantes, y desde 1670 tuvieron derecho a un definidor general. que debía ser elegido de la congregación española y no da la francesa, más numerosa a la sazón. La congregación de Francia quedó constituída en siete provincias desde la reforma llevada a cabo con increíble tesón por Vicente Mussart ( t 1637), con ayud:i 31

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