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480 MANUAL DE HISTORIA FRANCISCANA del Papa la aprobación de una Regla propia que contenía los tres votos solemnes. La congregación, en virtud de dicha Regla, estaba regida por un superior con autoridad sobre las comunidades de hombres y de mujeres; pero el visitador debería ser de otra Orden. Martín V extendió la nueva Regla a otras congregaciones de Fran– cia septentrional. En 1480 Sixto IV declaró que los votos emitidos por los tercia– rios regulares de uno y otro sexo debían considerarse como solem– nes en todo el sentido de la palabra. Pero no en todas las congre– gaciones se había llegado a la emisión de los votos. Por otra par– te, el mismo carácter espontáneo y esporádico de la aparición de las comunidades, no menos que el hecho de haberse propagado principalmente en los años del cisma de Occidente. había siclo cau– sa de la falta de unidad y de disciplina que restaba prestigio a la institución. Martín V había querido en 1428 someter a todos los terciarios, tanto seculares como regulares, a la inspección del mi– nistro general de la primera Orden, pero a los tres años tU'Vo que revocar Eugenio IV esta determinación. Había que llegar a la unidad, y a esta necesidad obedeció la Regla de León X, promulgada en 1521, común para las comunida– des de hombres y de mujeres. Esta Regla conservaba de la de Nico– lás IV todo aquello que podía adaptarse a la vida de comunidad, el resto se suplía con nuevos estatutos. La novedad más importante la constituían los tres votos solemnes. Respecto de la clausura pre– dominaba un criterio de amplia flexibilidad: se observaría riguro– samente en los monasterios donde fuera objeto de un voto expre– so, en los demás podía introducirse, pero a condición de que no sufrieran menoscabo las obras externas de hospitalidad y de asis– tencia a enfermos sostenidas por la fraternidad. El punto más im– portante era la sujeriún en que quedaban los· superiores de cada casa respecto de los ministros provinciales de los frailes menores y de los visitadores enviados por éstos. Quedaban suprimidos los superiores generales de las congregaciones, y la Regla no recono– cía otra categoría que el superior de cada comunidad. denominado ministro para los varones y madre para las hermanas. Corno se deja entender, esta disposi:::ión halló viva oposición

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