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CAP. !II.-LA ORDE"i TERCERA. :'\IODA AH!STOU(.\TIL\ 467 ciarías, organizaciones a veces potentísimas que han desafiado el tiempo_ y las más adversas vicisitudes, perpetuándose hasta nues– tros días. Más benéfico influjo tuvieron todavía las iniciativas de caridad y de asistencia social, corno los hospitales fundados en Madrid y otras pohlaciones de importancia. Beneméritas de la ins– trucción popular fueron en muchas partes las (,beatas,, de San Francisco, dirigiendo escuelas de niños. entre las que merecen des– tacar las que les confió Zumárraga en ~VIéjico, llevando de España maestras terciarias, especialmente preparadas para instruir a las hijas de los caciques y preparar los matrimonios cristianos de los neófitos. En esta época, dividida la primera Orden en diferentes ramas y aparecida en escena. con personalidad jurídica perfecta, la tercera Orden Regular. procluji-ronse contratiempos jurisdic– cionales que fueron resolviéndose por la intervención de los Papas. Desde '\/icolás IV mantúvose inalterable la dependencia de los terciarios respecto de la primera Orden. Esta dependencia había corrido peligro de disminuir al extenderse las comunidades tercia– rias de vida común, con capillas propias y actividades autónomas, desde fines del siglo XIII, y por la confusión creada durante el cis– ma de Occidente. Apenas terminado éste, Martín V volvió a some– ter inexorablemente, por medio de una bula de 9 de diciembre de 14,28, todas las hermandades de terciarios seculares al ministro general y a los ministros provinciales de la primera Orden. Esta disposición fué aminorada por Eugenio IV en 14.31, pero de hecho se foé aplicando en todas partes. Sixto IV la extendió a todas las naciones y equiparó en las atribuciones sobre la Orden tercera a los superiores observantes con los conventuales. Estas atribucio– nes consistían en la facultad de visitar las hermandades, instruir y corregir a los terciarios, recibirlos al hábito y a la profesión y señalarles un visitador o un confesor de la Orden. En 154,7, cediendo ante las repetidas instancias de los tercia– rios regulares de España. Paulo III tres Reglas, una para cada estado de los que constituían la Orden tercera: religiosos, relig:iosas y terciarios seculares. La de Pstos era casi un mero resu– men de la de 1\iicolás IV. con ciertos en los ayunos y abstinencias: sólo afectaba a las hermandades ele la Península
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