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CAP. ll.-DIFL'SIÓ~ E l'\FLuE:W:H ... 4.59 aquella sociedad feudal fundada en las relaciones de beneficio y vasallaje. El juramento de fidelidad llevaba consigo la ohligación de tornar las armas en favor del señor o del municipio. Unido a ella. y reconocido también por el Papa en 1221. iba el alejamiento de ciertos cargos públicos incom¡ntihles con la situación religios, de los terciarios. Se comprende que. en la misma medida que este trato de favor hacía llenctrse los cuadros de las hermnndades, concitase también la enemiga de los que snlfan perjudicados. Gregorio IX tuvo que salir en defensa de los terciarios en 122í con una bula eu que con– j uraha a todos los obispos de Italia a protegerlos contra las veja– ciones de que eran objeto, echando mano, si fuera necesario. de la excomunión y el entredicho. No satisfecho con esto, al año si– guiente expedía otra bula, dirigida a todos los c(hermanos de peni– tencia1l extendidos por Italia, confirmándoles la exención del jura– mento y de los cargos públicos; más todavía, exonerándoles de los impuestos extraordinarios con que eran gravados por repre– salia. Pero les recomendaba no abusaran de sus privilegios para no hacerse odiosos. Otra bula de 1230. en que por primera vez apa– recen denominados fratres tertii Ordinis sancti Francisci, volvía a insistir en lo mismo ante los obispos. Y de forma parecida los protegieron Inocencio IV en 12.52, Alejandro IV en 1255 y los Papas posteriores. Celestino V llegó a eximir en 129-1. a los tercia– rios de Aquila de las contribuciones municipales. como personas dedicadas al divino servicio. Otra de las prerrogativas reconocidas por Gregorio IX n las hermnndades terciarias en 1223 era el Jerecho de disponer libre– mente del producto de sus bienes en favor de quien quisieran. Ha– bía, en efecto. hermandades florecientes que poseían bienes mue– bles e inmuebles, con cuyas rentas sostení:m importantes obras de caridad. Autoridades civiles y eclesiásticas lJeyahan muy a mal esta autonomía de las agrupaciones terciarias y dieron lugar a varias interwnciones pontificias. La personalidad eclesiástica de los terciarios culminaba en la exención del fuero civil. en virtud de la cual no podían ser empla– zados sino ante el juez eclesiástico. Conforme a las prescripciones

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