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CAP. II.-LAS REFORMAS ,cion de nuevos monasterios sin consentmuento del capítulo y, so– bre todo, encargarse de los asuntos temporales de las comunida– des. En 1565 suprimiéronse de golpe todos los antiguos visitadores y confiósc este oficio a las ministros provinciales. En 1582 el gene– ral Francisco Gonzaga publicó nuevas ordenaciones para los mo– nasterios de monjas; también promulgaron especiales Llccretos los capítulos ele 1593 y 1639. A las ramas anteriores vino a aíiadirse en 1538 otra nueva. la de las capuchinas. Su fundadora fué la noble dama española l\-foría Lorenza Longo (italianización del apellido catalán Lloncl, que adaptó la Regla de Santa Clara a una comunidad de terciarias esta– blecida por ella en :'Íápoles en 1535. A la observancia estricta de la Regla añadió la forma del hábito, en cuanto era posihlc. y P1 espíritu de las constituciones de los capuchinos, bajo cuya direc– ción puso la nueva reforma; ésta fué aprobada en 1.538 por Pau– lo III. Las capuchinas se extendieron muy pronto por toda Italia y por otras naciones, siendo llevacbs en el siglo XVII al :'Íuevo Mundo. Como eran monasterios independientes, hubo notable va– riedad en las constituciones que regularon s:1 vida; la nwyor _par– te de las comunidades adoptaron las redaeV1das _por el genernl de los capuchinos Jerónimo de Castelferretti y confirmadas por Vrba– no VIII en 1630. Con miras a restablecer la uniformidad y para acomodarse al Código de Derecho Canónico, en 1927 dióseles un texto común, que se impuso a todos los monasterios por siete años ad experimentum, tiempo qne después fué prorrogado. l'io ha sido posible lograr todavía la deseada uniformidad. Si bien el monasterio ele Nápoles fué puesto bajo la dirección de los capuchinos, éstos rehusaron decididamente seguir encargán– dose del régimen de las religiosas, aun en lo espiritual. Pero ellas supieron hacer fuerza mediante los obispos y los príncipes hasta conseguir que la Santa Sede fuera imponiendo. ora en favor ele un monasterio, ora de otro, la depedencia respecto de los capu– chinos, y éstos hubieron de ceder, al menos en cuanto a la asisten– cia espiritual. En la actualidad, a excepción de cinco monasterios sometidos al general de la Orden, todos los demás dependen de la jurisdicción de los ordinarios.

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