BCCCAP000000000000000000000208

4,4,4, MANUAL DE HISTORIA FRANCISCANA Ni por su origen ni por su legislación, sino meramente por depender del régimen de los observantes desde su fund::ición y par– ticipar de los privilegios de las clarisas, pueden figurar corno parte de la segunda Orden las anunciadas de Francia, instituidas por la reina repudiada Santa Juana de V alois ( t 1505) y su confesor Gilberto Nicolai (Gabriel ;\iaría) 1-l· 1532). En el siglo XVII llegó a contar esta Orden unos 60 monasterios; quedan hoy media doce– na, todos encomendados al cuidado espiritual de los observantes, conforme a los nuevos estatutos aprobados en 1932. PROSECCCIÓN DE LA REFORMA. LAS CAPUCHINAS. A partir de 1517 la mayor parte de las comunidades de clari– sas, sin excluir las coletinas, fueron puestas bajo la obediencia de los observantes. Al suprimir los conventuales en España en 1566, Pío V traspasó los monasterios femeninos que dependían de ellos a los observantes, con encargo de reformarlos. Dos años más tarde, el mismo Papa sustraía los de Italia a b autoridad de los conven– tuales y los ponía bajo la jurisdicción episcopal. Los superiores de la Observancia se propusieron restablecer la unidad, imponiendo la recepción de posesiones y rentas fijas conforme a la Regla de las urbanistas, ya que la causa más fre– cuente de la decadencia regular era la insuficiencia de los medios de vida. El ministro general Lichetto ordenó en 1518 no aceptar en adelante ningún monasterio cuyas rentas no alcanzaran para ali– mentar a cincuenta monjas, y que todas las novicias aportaran la dote conveniente. Pero le salieron al 1iaso graves dificultades, so– bre todo por parte de las coletinas, que se resistían a renunciar al privilegio de vivir confiadas a la divina Providencia, conforme al ideal de Santa Clara. Ni siquiera despnés del Concilio de Trento, que anuló las disposiciones de las Reglas contrarias al goce de rentas fijas, se llegó a la unidad. Corno siempre, el régimen de la segunda Orden venía a ser una carga cada día más pesada para los observantes, y de ello se lamentaba el capítulo general de 1532. Prohibióse tomar la direc-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz