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4,34, J\lANCAL DE HISTOIUA FRANCISCANA alegando la imposibilidad de observar dos Reglas a la vez; el Papa le recordó en qué sentido obligaba la de San Benito y le invitó paternalmente a seguir la de Hugolino, la cual confirmó so– lemnemente en 124.S. Tan grave como la cuestión de la pobreza continuaba siendo la de la asistencia espiritual por parte de los frailes, que con tan– to tesón reclamaba Santa Clara apoyándose en la promesa de Sm1 Francisco. Una bula de 1227 había obligado a la primera Orden a atender a las monjas, constituyendo junto a los monasterios peque– ñas comunidades cuyos miembros quedaban por ello exentos de la observancia ordinaria y de los trabajos apostólicos de sus herma– nos. Esto suponía para los frailes una carga excesiva. El general Crescencio de Jesi pidió a Inocencio IV relevara a la Orden de tal obligación; el Papa trató de acallar los clamores de ambas partes con dos documentos que en 124,5 colocaban a las clarisas enteramente bajo la dirección y el gobierno de los frailes menores; al año siguiente expresaba su deseo ele que las monjas quedaran como incorporadas a la primera Orden. Esto debió ele llenar ele gozo a Santa Clara, pero el general y el capítulo de la Orden se mostraron preocupados, dado el número ele monasterios ele que tenían que responder. En 124,7 una bula ele Inocencio IV publicaba por fin la segun– da Regla. En virtud de ella la de San Benito quedaba reemplazada, pero sólo como base canónica, por la Regla de San Francisco. Per– día toda importancia en el régimen de la segunda Orden el carde– nal protector, pasando sus atribuciones a los superiores ele la pri– mera Orden, bajo cuya dependencia quedaban enteramente las cla– risas. Las austeridades eran notablemente mitigadas (Santa Clara, arruinada en su salud por causa de los rigores, era ahora la pri– mera en proclamar el espíritu de suavidad evangélica de San Fran– cisco, como se ve en sus cartas a la beata Inés de Praga). Con esta Regla aparecían las monjas legalmente franciscanas; pero en ella había una cláusula que debió de ser un rudo golpe para Santa Clara y sus fieles discípulas: la permisión expresa de rentas y posesiones en común.

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