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384, MANUAL DE HISTORIA FRANCISCANA Cesena ( t 16.33), encargado de importantes negocios en la corte de Saboya; Juan ele Moncalieri ( t 1654,), enviado pontificio en Viena; Diego ele Quiroga (t 1648), consejero ele la emperatriz Ma– ría de Austria y de Felipe IV; Inocencio de Caltagirone (t 16551, que siendo general negoció en nombre del Papa con las cortes de Viena, París y Madrid los preparativos ele la Paz de Westfalia y llevó embajadas del gran duque de Toscana, del virrey ele Sicilia, del rey de Polonia, del dux de Venecia. del duque de Saboya y del emperador Fernando III; Pedro de Módena ( t 16571, embajador de Urbano VIII ante el duque de Saboya y Felipe IV; Valeriano Magni de Milán (t 1661), embajador del rey Segismundo de Polo– nia ante el Papa; Romualdo de Parma ( tl677), embajador extraor– dinario del duque ele Parma en Madrid: l\forcos ele Aviano (t 1699). empleado por el emperador Leopolclo I en varias comi– siones y benemérito ele la causa cristiana en la campaña contra los turcos; Timoteo de la Fleche t 17151, encargado por Luis XIV ele diferentes embajadas; Agustín de Lugano (t 1760). embajador del emperador Carlos VI ante Juan V de Portugal. I\III'íISTERlO DEL CO;IIFESONARIO. J\'o deja de llamar la atención la actitud de los antiguos capu– chinos respecto ele esta forma de apostolado. Tanto las constitu– ciones de Alhacina como las posteriores prohibían rigurosamente confesar a seglares; sólo excepcionalmente y para casos particula– res dispensaba el general de esta prohibición. La razón alegada en la legislación era el peligro que tal ministerio traería para la vida de retiro de los religiosos. Tal importancia se daba a este punto. que el capítulo general de 1578 decretó la anulación de las licen– cias concedidas hasta entonces. considerando excesiva la facilidad usada por los generales. y exigió para en adelante el consentimien– to del definitorio. Pero al extenderse los capuchinos fuera de Ita– lia vieron la necesidad de cntrc;:;arse al confesonario por exigirlo así los fieles y los prelados; no obstante. un breve de Gregorio XIV volvía a renovar la prohibición en 1591. revocando otra vez las

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