BCCCAP000000000000000000000208
CAP. VIIL-CONSTITUCIÓN INTERNA 361 Unida a ésta ha ido en la historia capuchina la cuestión igual– mente enojosa de la voz activa y pasiva de los hermanos legos. Pío V les mantuvo sus derechos a pesar de las determinaciones contrarias del Concilio de Trento. En el siglo XVII se intentó ex– cluirlos de las elecciones y en este sentido expidió en 1637 un breve Urbano VIII; pero tuvo que abrogarlo Alejandro VIII. En la le– gislación de la Orden tienen sólo voz activa en las elecciones. Hoy tienen voto en el capítulo provincial el ministro y los definidores provinciales, los ex generales y ex definidores generales miembros de la provincia, los custodios generales, los ex ministros provincia– les, el secretario provincial, los superiores locales y los discretos elegidos por cada comunidad. El ministro general lo tiene en todos los capítulos que preside; los demás superiores y oficiales de la curia general lo tienen en sus respectivas provincias. Los superiores locales son elegidos desde los primeros tiempos por el provincial y sus definidores mediante escrutinio secreto; normalmente gobiernan la comunidad por tres años. Los que están al frente de un convento formado se designan, como en el resto de la Orden franciscana, guardianes y los que gobiernan una resi– dencia presidentes; éstos dependen unas veces del ministro provin– cial, otras del guardián del convento próximo. Desde 184,7 aseso– ran al guardián dos discretos conventuales, uno nombrado por el definitorio y otro elegido por la comunidad.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz