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CAP. I.-LOS ORÍGENES 303 LAS CONSTITUCIONES DE ALBAC:INA (1529). La bula Religionis zelus tuvo como efecto inmediato el que gran número de observantes y algunos novicios fueran a unirse a los capuchinos; hubo que multiplicar los eremitorios y pensar en una organización más estudiada. En un principio se conside– raba a fray Mateo como el padre de la reforma; pero el verda– dero jefe de hecho, y aun de derecho en virtud de la misma bula, era fray Ludovico. En abril de 1529 éste convocó el primer capí– tulo, formado por doce religiosos, con el fin de elegir los supe– riores y redactar las constituciones. Túvose en el eremitorio de Albacina. Allí se escribieron, sin otra luz que la oración y la letra de la Regla, las primeras constituciones, cuyo contenido puede re– sumirse en los siguientes puntos: l.º Recitación llana del oficio divino; supresión de toda fun– ción pública para dar más tiempo a la oración mental; una sola Misa en cada convento, excepto en las :fiestas; prohibición de celebrar Misas cantadas y de recibir estipendios; prohibición de acompañar y celebrar funerales y tomar parte en otras procesio– nes que la del Corpus y las Rogativas. 2. º Disciplina diaria después de los Maitines de media noche; dos horas obligatorias de oración mental para los menos fervo– rosos; pero todos han de emplear en la oración todo el tiempo que les quede libre de las ocupaciones; silencio riguroso en tiem– pos señalados. 3.º En la mesa no se servirá más que un plato; se prohibe pedir de limosna carne, queso y huevos, pero se pueden recibir estas cosas cuando son ofrecidas espontáneamente; cada religioso ha de tener libertad para privarse en la mesa de carne, vino y alimentos de valor; no se harán provisiones más que para dos o tres días, y ha de pedirse diariamente la limosna. 4.º Se permite segunda túnica cuando fuese necesaria por ra– zón del frío, el manto solamente a los enfermos y ancianos, el

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