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302 :\IA:"iCAL DE HISTOHIA FRA:'iCISCAXA mus y debemos.,> Era la réplica a la consigna lanzada por los descontentos: ¡ Libertad para observar la Regla! Los cuatro reformados cobraron gran aprecio entre los habi– tantes de Camerino en la nueva peste que entonces se cebó en la ciudad. Para prevenirse contra nuevas embestidas de su provincial, fray Ludovico, sagaz y decidido. juzgó más conveniente pasar bajo la dependencia de los conventuales, y así se hizo por media– ción de la influyente <luquesa. El general de los conventuales tomó bajo su protección a los cuatro frailes dejándolos lilircs para Yivir conforme a sus aspiraciones. LA llULA ,,RELJG!OXIS ZELUS ,) (3 JULIO l52tii La pos1c1011 de los reformados, jurídicamente considerada. era cuando menos muy expuesta; separados de la comunidad. no te– nían entre sí ningún lazo de sociedad canónica ni organ izaciÓn alguna reconocida. Había que dar el paso decisivo. Y lo dió la incondicional Catalina Cibo dirigiéndose a su tío Clemente VII, cuando éste se hallaba en Orvieto fugitivo del sacco de Roma, presentándole una súplica de Ludovico y Rafael. Después de maduro examen, el Papa expidió la bula Religionis zelus. que daba existencia jurídica a la nueva fraternidad. La Orden capuchina estaba fundada. La duquesa hizo publicar inme– diatamente el documento en la plaza pública de Camerino y en todas las iglesias de sus dominios. La bula iba dirigida a Ludovico y Rafael de Fossombrone y contenía los puntos siguientes: facultad para llevar vida eremí– tica, guardando la Regla de San Francisco, de usar la barba y el hábito con el capucho piramidal y de predicar al pueblo; que– daban los reformados bajo la protección ele los superiores con– ventuales, pero bajo el gobierno directo de un superior propio con autoridad parecida a la de los provinciales; autorizábaseles para recibir novicios tanto clérigos como laicos.
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