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276 MANUAL DE HISTORIA FRANCISCANA más de cuatro. De entre los custodios que están al frente de ellas se elige el custos custodum que toma parte en el capítulo general. La inestabilidad observada en los tres primeros siglos en la provisión de los guardianes de los conventos terminó al prevale– cer en el siglo XVI la norma de nombrarlos para tres años en el capítulo provincial. Pero había una categoría superior, los llama– dos guardianes de primera clase o también guardianes de mensa Reverendissimi, cuya provisión estaba reservada al capítulo gene– ral. Tales eran el del Sacro Convento, el de los Doce Apóstoles y unos treinta más en Italia. Hoy son siete los conventos de juris– dicción generalicia. En el régimen de las comunidades intervenían además el vicario y dos administradores, el exactor y el procura– tor, que llevaban cuenta respectivamente de las entradas y de los gastos del convento. Ciertos religiosos más eminentes formaban el consejo habitual del guardián con el rango de Padres del con– vento. En el capítulo conventual, que según las actuales constitu– ciones debe reunirse cada mes, toman parte todos los sacerdotes que hayan terminado debidamente los estudios. Hasta 1720 eran también vocales los hermanos legos, con voz activa en la elec– ción del discreto capitular, pero en dicho año se decretó que carecieran de tal derecho los que nuevamente fueran recibidos en la Orden y los profesos que no tuvieran cuarenta años de edad. Típica de la rama de los conventuales es la filiación, por la que cada religioso se considera incardinado a un convento por toda la vida, aun cuando ejerza sus actividades fuera de él. Es resabio de la tendencia a la stabilitas loci que se hizo sentir en la época anterior del conventualismo.

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